LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS LPA | Page 26
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ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
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Los conflictos de competencia que se planteen entre dos o más órganos administrativos,
serán resueltos por el superior jerárquico común.
Si no existiere superior jerárquico, tratándose del Órgano Ejecutivo, el conflicto será
resuelto por el Presidente de la República.
Si el conflicto se produce entre administraciones locales, entre una administración local y
un Órgano del Ejecutivo, o entre Instituciones Autónomas, el conflicto será resuelto por la Sala de
lo Contencioso Administrativo.
CAPÍTULO III
Abstención y Recusación
Causales de Abstención y Recusación
Art. 51.- Los servidores públicos no podrán intervenir en un procedimiento, cuando incurran
en alguna de las siguientes causales de abstención y recusación:
1. Ser pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o del segundo de afinidad,
cónyuge o compañero de vida, adoptante o adoptado, de cualquiera de los
interesados, de los administradores de entidades o sociedades interesadas o de los
asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el
procedimiento;
2. Tener interés legítimo en el asunto o en otro semejante, cuya resolución pudiera
influir en la de aquel; ser administrador de la sociedad o entidad interesada,
mantener cuestión litigiosa pendiente con alguna de las personas mencionadas en
el numeral anterior;
3. Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas
mencionadas en el número 1;
4. Haber tenido intervención como perito o como testigo o haber emitido opinión o
decisión en cualquier otro concepto en el procedimiento de que se trate;
5. Tener relación jerárquica o de dependencia con persona natural o jurídica
interesada directamente en el asunto; y,
6. Cualquier otra circunstancia seria, razonable y comprobable que pueda poner en
duda su imparcialidad frente a quienes intervienen en el procedimiento.
Recusación
Art. 52.- La recusación podrá solicitarse por los interesados y se planteará por escrito ante
el superior jerárquico del órgano que dictó el acto, con la especificación de la causal o causales en
que se fundamenta. El recusado, por requerimiento del superior jerárquico, manifestará el mismo
día o el siguiente, si concurre o no en él la causa alegada.
El órgano superior jerárquico deberá resolver la cuestión en el plazo de los cuatro días
posteriores a su planteamiento, previa comprobación de lo que se considere pertinente.
En caso de estimar procedente la recusación, el superior jerárquico acordará la sustitución
por otro funcionario de similar preparación y jerarquía.
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