LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS LPA | Page 20

11 ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR ____________________________________________________________________ Forma del Acto Art. 24.- Los actos administrativos se producirán o consignarán por escrito, cuando su naturaleza o circunstancias no exijan o permitan otra forma de expresión o constancia. En todo caso, los interesados tendrán derecho a que se les extienda y entregue constancia escrita e íntegra de los actos administrativos que les afecten. Límites a la Potestad Discrecional Art. 25.- De acuerdo con el principio de legalidad, solo podrán dictarse actos discrecionales, cuando así lo autorice el ordenamiento jurídico. Los actos discrecionales se considerarán ilegales, cuando incurran en desviación de poder o de cualquier otro modo contravengan las Leyes. SECCIÓN SEGUNDA Eficacia del Acto Administrativo Eficacia del Acto Administrativo Art. 26.- Los actos administrativos producirán sus efectos desde que se comuniquen a los interesados, excepto si únicamente producen efectos favorables o no procede su notificación o publicación, en cuyo caso serán eficaces desde el momento de su emisión. Supuestos Especiales de Eficacia Art. 27.- Excepcionalmente, los efectos del acto administrativo podrán estar sujetos a requisitos de eficacia, fijados por el mismo acto de acuerdo con la Ley, impuestos directamente por el ordenamiento jurídico o derivados de la propia naturaleza o contenido del acto. Cuando el acto requiera la autorización o aprobación de un funcionario o entidad distinta del que lo emita, no producirá efectos mientras ésta no se haya dado. Retroactividad del Acto Administrativo Art. 28.- Podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos administrativos, con carácter excepcional, cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que a la fecha a la que se retrotraiga la eficacia del acto ya existieran los supuestos de hecho necesarios para dictarlo y que con ello no se lesionen derechos o intereses legítimos de otras personas. Inderogabilidad Singular Art. 29.- Las resoluciones administrativas de carácter particular no podrán contradecir lo establecido en una Disposición de carácter general, aunque aquellas procedan de un órgano de igual o mayor jerarquía al que dictó la Disposición general. Ejecutoriedad Art. 30.- Los actos administrativos serán inmediatamente ejecutorios, después de que se cumplan las condiciones para su eficacia, salvo que: 1. Se produzca la suspensión cautelar de la ejecución; ___________________________________________________________________ INDICE LEGISLATIVO