LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS LPA | Page 20
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ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
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Forma del Acto
Art. 24.- Los actos administrativos se producirán o consignarán por escrito, cuando su
naturaleza o circunstancias no exijan o permitan otra forma de expresión o constancia. En todo
caso, los interesados tendrán derecho a que se les extienda y entregue constancia escrita e íntegra
de los actos administrativos que les afecten.
Límites a la Potestad Discrecional
Art. 25.- De acuerdo con el principio de legalidad, solo podrán dictarse actos discrecionales,
cuando así lo autorice el ordenamiento jurídico.
Los actos discrecionales se considerarán ilegales, cuando incurran en desviación de poder o
de cualquier otro modo contravengan las Leyes.
SECCIÓN SEGUNDA
Eficacia del Acto Administrativo
Eficacia del Acto Administrativo
Art. 26.- Los actos administrativos producirán sus efectos desde que se comuniquen a los
interesados, excepto si únicamente producen efectos favorables o no procede su notificación o
publicación, en cuyo caso serán eficaces desde el momento de su emisión.
Supuestos Especiales de Eficacia
Art. 27.- Excepcionalmente, los efectos del acto administrativo podrán estar sujetos a
requisitos de eficacia, fijados por el mismo acto de acuerdo con la Ley, impuestos directamente por
el ordenamiento jurídico o derivados de la propia naturaleza o contenido del acto.
Cuando el acto requiera la autorización o aprobación de un funcionario o entidad distinta
del que lo emita, no producirá efectos mientras ésta no se haya dado.
Retroactividad del Acto Administrativo
Art. 28.- Podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos administrativos, con carácter
excepcional, cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que a la fecha a la que se
retrotraiga la eficacia del acto ya existieran los supuestos de hecho necesarios para dictarlo y que
con ello no se lesionen derechos o intereses legítimos de otras personas.
Inderogabilidad Singular
Art. 29.- Las resoluciones administrativas de carácter particular no podrán contradecir lo
establecido en una Disposición de carácter general, aunque aquellas procedan de un órgano de
igual o mayor jerarquía al que dictó la Disposición general.
Ejecutoriedad
Art. 30.- Los actos administrativos serán inmediatamente ejecutorios, después de que se
cumplan las condiciones para su eficacia, salvo que:
1.
Se produzca la suspensión cautelar de la ejecución;
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