LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS LPA | Page 19
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ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
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jurídicos, dictada por la Administración Pública en ejercicio de una potestad administrativa distinta a
la reglamentaria.
Requisitos de Validez
Art. 22.- Sin perjuicio de lo que se establezca en Leyes especiales, en la producción de los
actos administrativos, deben observarse los siguientes requisitos:
a) Competencia e investidura del órgano competente;
b) Presupuesto de hecho;
c) Causa;
d) Fin;
e) Motivación;
f) Procedimiento; y,
g) Forma de expresión.
Motivación
Art. 23.- Serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho, los
actos que:
a) Impongan obligaciones;
b) Limiten, supriman o denieguen derechos;
c) Resuelvan recursos;
d) Modifiquen el criterio adoptado en actuaciones anteriores o se separen del
dictamen de órganos consultivos, cuando la Ley lo permita;
e) Contengan un pronunciamiento sobre una medida cautelar;
f) Revoquen o modifiquen actos anteriores;
g) Se dicten en ejercicio de una potestad discrecional; y,
h) Cuando así lo exija expresamente una Disposición legal o reglamentaria.
La motivación de los actos que pongan fin a los procedimientos selectivos y de
concurrencia competitiva, se realizará de conformidad con lo que dispongan las normas que regulen
sus convocatorias, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los
fundamentos de la resolución que se adopte.
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