LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS LPA | Page 18
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ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
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CAPÍTULO III
Del Empleo de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones
Uso de Medios Tecnológicos
Art. 18.- Los órganos de la Administración Pública podrán utilizar tecnologías de la
información y comunicación para realizar trámites, diligencias, notificaciones, citatorios o
requerimientos, siempre que dichos medios tecnológicos posibiliten la emisión de una constancia,
ofrezcan garantías de autenticidad, confidencialidad, integridad, eficacia, disponibilidad y
conservación de la información y sean compatibles con la naturaleza del trámite a realizar.
La Administración Pública deberá implementar los mecanismos tecnológicos y electrónicos
que fueren necesarios para optimizar el ejercicio de sus competencias y los derechos de los
administrados. Se deberán crear las estrategias de gobierno electrónico que para tales efectos sean
necesarias.
Validez de la Información
Art. 19.- Los documentos emitidos por los órganos de la Administración Pública mediante
tecnologías de la información y de la comunicación, gozarán de la validez de un documento
original, siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad y conservación, y que se
cumplan los requisitos y garantías que disponga la legislación pertinente. Para ello, la
Administración Pública podrá utilizar cualquiera de las formas de firma electrónica o mecanismos de
autenticidad.
Intercambio Interinstitucional de Información Mediante el Uso de Tecnologías de la
Información y Comunicación
Art. 20.- Los órganos de la Administración Pública deberán intercambiar, mediante el uso
de tecnologías de la información y de la comunicación, cuando dispongan de ellas, la información
que fuera necesaria para comprobar algún dato o circunstancia en la tramitación de los
procedimientos y, en general, para el mejor desarrollo de su función, respetando las limitaciones
legales.
Los alcances y límites de dicho intercambio se establecerán mediante la suscripción de
Convenios o la emisión de Acuerdos por las autoridades que representen a las instituciones
involucradas. Se establecerán los mecanismos que hagan efectiva la intercomunicación y
coordinación, y que aseguren su compatibilidad informática.
TÍTULO II
RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
CAPÍTULO I
El Acto Administrativo
SECCIÓN PRIMERA
Configuración del Acto Administrativo
Concepto
Art. 21.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por acto administrativo toda
declaración unilateral de voluntad, de juicio, de conocimiento o de deseo, productora de efectos
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INDICE LEGISLATIVO