LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS LPA | Page 17
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ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
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3. Al acceso a la información pública, archivos y registros, así como al expediente
administrativo, de conformidad con lo establecido en la Ley de Acceso a la
Información Pública y el ordenamiento jurídico aplicable;
4. A la garantía de seguridad y confidencialidad de los datos personales que figuren
en los ficheros, bases de datos, sistemas y aplicaciones de la Administración
Pública;
5. A ser tratados con respeto, dignidad y deferencia por las autoridades y empleados
públicos, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento
de sus obligaciones. Todo ciudadano que se encuentre en situación de indefensión,
debilidad manifiesta, discapacidad, niños, niñas, adolescentes, mujeres gestantes o
adultos mayores, tendrán derecho a recibir un trato especial y preferente por parte
de las autoridades, agentes y demás personal al servicio de la Administración
Pública, que deberá facilitarles en todo lo posible, el acceso a las oficinas públicas,
la orientación adecuada y los servicios que soliciten;
6. A presentar quejas, sugerencias y reclamaciones ante la Administración Pública. Los
ciudadanos también tendrán derecho a presentar recursos contra actos o
resoluciones de la Administración Pública, de acuerdo con el ordenamiento jurídico;
y,
7. A servicios públicos y de interés general que deberán ofrecerse con patrones o
estándares concretos de calidad, que se medirán periódicamente y se pondrán en
conocimiento de los usuarios para que éstos estén bien informados y puedan
efectuar los comentarios y sugerencias que estimen pertinentes.
Deberes de las Personas en sus Relaciones con la Administración
Art. 17.- Correlativamente con los derechos que les asisten y con el fin de contribuir a la
eficacia de la Administración Pública, los ciudadanos tendrán los siguientes deberes:
1. Cumplir la Constitución de la República, las Leyes y el ordenamiento jurídico en
general;
2. Actuar de acuerdo con el principio de buena fe, absteniéndose de emplear
maniobras dilatorias en los procedimientos y de efectuar o aportar declaraciones o
documentos falsos o hacer peticiones o afirmaciones temerarias;
3. Ejercer con responsabilidad y lealtad sus derechos, evitando la reiteración de
solicitudes improcedentes;
4. Observar un trato respetuoso con el personal al servicio de la Administración
Pública; y,
5. Prestar la colaboración que le sea requerida para el buen desarrollo de los
procedimientos.
El incumplimiento de estos deberes, no podrá ser invocado por la Administración Pública
como argumento para ignorar o desestimar el derecho reclamado por la persona. Sin embargo,
cuando corresponda, podrá dar lugar a las sanciones penales o administrativas establecidas en las
Leyes.
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