LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS LPA | Page 16
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ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
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incluyendo mecanismos de difusión electrónica. Esta información deberá actualizarse
inmediatamente ante cualquier cambio.
Información Sobre Derechos y Duración de los Procedimientos
Art. 13.- Los órganos administrativos informarán al ciudadano sobre sus derechos,
estándares de calidad del servicio que se presta, los mecanismos para solicitar orientación de todo
tipo, incluso sobre correcciones que hayan de realizarse a las solicitudes o sobre cómo formular
quejas, sugerencias, consultas o reclamaciones sobre la prestación del servicio o sobre el ejercicio
de las funciones o competencias a cargo de la institución o servidor público de que se trate.
Asimismo, se informará sobre los procedimientos, costo y el tiempo aproximado que dura
cada trámite o servicio. Este tiempo se determinará tomando en cuenta la complejidad del trámite y
los plazos máximos indicados en esta Ley.
La información se publicará en oficinas de atención al ciudadano, internet y otros medios
idóneos.
Obligación de Colaborar y Deber de Comunicar el Posible Cometimiento de Delitos
Art. 14.- Toda persona o autoridad está en la obligación a colaborar con la Administración
Pública cuando sean requeridas para ello. En consecuencia, quien se niegue a colaborar, incurrirá
en las responsabilidades civiles, penales y administrativas que correspondan.
Cuando un funcionario, empleado público, agente de autoridad o cualquier autoridad que
en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ella, tenga conocimiento de la posible comisión de
delitos de acción pública o de delitos oficiales cometidos por funcionarios, lo deberá comunicar al
Fiscal General de la República, remitiendo, en su caso, la documentación pertinente.
Orientación para Subsanar Errores y Omisiones
Art. 15.- Las instituciones de la Administración Pública potenciarán la creación de unidades
u oficinas que proporcionen información de manera previa a la presentación de cualquier tipo de
solicitudes y orienten sobre las correcciones que hayan de realizarse en las mismas, a fin de evitar
que el administrado incurra en errores u omisiones que impidan la aprobación del trámite
solicitado.
CAPÍTULO II
De los Derechos y Deberes de las Personas en sus Relaciones con la Administración
Pública
Derechos de las Personas Frente a la Administración
Art. 16.- Sin perjuicio de los derechos reconocidos en la Constitución de la República y las
Leyes, las personas, en sus relaciones con la Administración Pública, son titulares de los siguientes
derechos:
1. A la buena Administración, que consiste en que los asuntos de naturaleza pública
sean tratados con equidad, justicia, objetividad e imparcialidad y que sean
resueltos en un plazo razonable y al servicio de la dignidad humana;
2. A relacionarse con la Administración Pública por los medios tecnológicos que esta
ponga a disposición;
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