LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS LPA | Page 16

7 ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR ____________________________________________________________________ incluyendo mecanismos de difusión electrónica. Esta información deberá actualizarse inmediatamente ante cualquier cambio. Información Sobre Derechos y Duración de los Procedimientos Art. 13.- Los órganos administrativos informarán al ciudadano sobre sus derechos, estándares de calidad del servicio que se presta, los mecanismos para solicitar orientación de todo tipo, incluso sobre correcciones que hayan de realizarse a las solicitudes o sobre cómo formular quejas, sugerencias, consultas o reclamaciones sobre la prestación del servicio o sobre el ejercicio de las funciones o competencias a cargo de la institución o servidor público de que se trate. Asimismo, se informará sobre los procedimientos, costo y el tiempo aproximado que dura cada trámite o servicio. Este tiempo se determinará tomando en cuenta la complejidad del trámite y los plazos máximos indicados en esta Ley. La información se publicará en oficinas de atención al ciudadano, internet y otros medios idóneos. Obligación de Colaborar y Deber de Comunicar el Posible Cometimiento de Delitos Art. 14.- Toda persona o autoridad está en la obligación a colaborar con la Administración Pública cuando sean requeridas para ello. En consecuencia, quien se niegue a colaborar, incurrirá en las responsabilidades civiles, penales y administrativas que correspondan. Cuando un funcionario, empleado público, agente de autoridad o cualquier autoridad que en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ella, tenga conocimiento de la posible comisión de delitos de acción pública o de delitos oficiales cometidos por funcionarios, lo deberá comunicar al Fiscal General de la República, remitiendo, en su caso, la documentación pertinente. Orientación para Subsanar Errores y Omisiones Art. 15.- Las instituciones de la Administración Pública potenciarán la creación de unidades u oficinas que proporcionen información de manera previa a la presentación de cualquier tipo de solicitudes y orienten sobre las correcciones que hayan de realizarse en las mismas, a fin de evitar que el administrado incurra en errores u omisiones que impidan la aprobación del trámite solicitado. CAPÍTULO II De los Derechos y Deberes de las Personas en sus Relaciones con la Administración Pública Derechos de las Personas Frente a la Administración Art. 16.- Sin perjuicio de los derechos reconocidos en la Constitución de la República y las Leyes, las personas, en sus relaciones con la Administración Pública, son titulares de los siguientes derechos: 1. A la buena Administración, que consiste en que los asuntos de naturaleza pública sean tratados con equidad, justicia, objetividad e imparcialidad y que sean resueltos en un plazo razonable y al servicio de la dignidad humana; 2. A relacionarse con la Administración Pública por los medios tecnológicos que esta ponga a disposición; ___________________________________________________________________ INDICE LEGISLATIVO