LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS LPA | Page 15
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ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
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La finalidad de las ventanillas únicas será desempeñar un importante papel de ayuda a las
personas, ya sea como autoridad directamente competente para expedir los documentos necesarios
para obtener una autorización, ya sea como intermediario entre el interesado y las autoridades
directamente competentes.
Las entidades administrativas relacionadas con la creación de una ventanilla han de hacer
todo lo necesario para que en estos procedimientos se haga uso de las nuevas tecnologías y para
implementar el expediente electrónico.
Las ventanillas funcionarán bajo el principio de cooperación interinstitucional, pero no
podrán suponer una interferencia en el reparto de funciones entre las autoridades competentes.
Remisión de Peticiones
Art. 10.- Cuando una petición se dirija a un funcionario o autoridad y ésta considere que la
competencia para resolver corresponde a otro funcionario o autoridad del mismo órgano o
institución, remitirá la petición a esta última, a más tardar dentro de los cinco días siguientes de
recibida y comunicará en el mismo plazo la remisión al interesado.
Cuando una petición se dirija a un funcionario o autoridad y ésta considere que la
competencia para resolver corresponde a otro funcionario o autoridad de distinto órgano o
institución, indicará esto último al interesado y le devolverá la petición dentro de los cinco días
siguientes a su recepción.
Normas de Atención al Público
Art. 11.- Los órganos administrativos deberán potenciar los más altos estándares de
atención al ciudadano, para lo cual se atendrán a las siguientes normas:
1. No podrá negarse la atención al público antes del cumplimiento de la hora de cierre
de la respectiva oficina;
2. El servicio de atención al público deberá prestarse de manera ininterrumpida,
dentro del horario establecido;
3. Se deberá respetar el orden de atención de los ciudadanos y aplicar técnicas que
eviten la formación de aglomeraciones;
4. Los servicios en línea podrán establecer horarios de atención ininterrumpida, de
acuerdo a la capacidad económica y técnica del organismo de que se trate; y,
5. Deberá tratarse a los ciudadanos con el más alto índice de decoro y transparencia.
Deber de la Administración de Informar Sobre los Servicios que Presta
Art. 12.- Los órganos administrativos deberán informar de manera sencilla y accesible al
ciudadano sobre sus normas básicas de competencia, fines, funcionamiento, formalidades y
requisitos para acceder a los trámites y servicios que se prestan, incluyendo información sobre la
tramitación de diligencias, localización de sus dependencias, horarios de trabajo, tarifas, teléfonos,
faxes, correo electrónico, servicios en línea y cualquier otra prestación que ofrezca la tecnología.
Las instituciones de la Administración Pública contarán con una guía de trámites y servicios
que deberá estar a disposición del ciudadano, por los medios que la institución tenga disponibles,
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