LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS LPA | Page 14
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ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
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Las certificaciones y constancias podrán ser expedidas y remitidas por medios electrónicos,
tanto entre Órganos o Dependencias de la Administración Pública, como entre éstas y los
ciudadanos. A tales efectos, la Administración Pública podrá implementar cualquiera de los
mecanismos de firma electrónica o de autenticidad.
Expediente Administrativo
Art. 8.- Se entiende por expediente administrativo el conjunto ordenado de documentos y
actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolución administrativa, así como las
diligencias encaminadas a ejecutarla.
Los expedientes podrán tener soporte en papel o electrónico y se formarán mediante la
agregación ordenada de cuantos documentos, pruebas, dictámenes, informes, acuerdos,
notificaciones y demás diligencias deban integrarlos; así como un índice numerado de todos los
documentos que contenga, cuando fuera posible.
Cuando un trámite se refiera a un solo asunto u objeto en el que deban intervenir dos o
más órganos de la Administración, se instruirá un único expediente y se resolverán todas las
cuestiones al mismo tiempo, respetando los ámbitos de intervención de cada órgano o institución,
conforme a sus competencias.
El Órgano que tenga la competencia para decidir el asunto emitirá la resolución final y
recabará la información y autorizaciones que sean necesarias de la otra u otras instituciones a las
que corresponda algún género de intervención en dicho asunto. Esto no impedirá que los
interesados puedan, en tales casos, realizar por sí mismos los trámites y aportar los documentos
pertinentes.
La Administración Pública deberá mantener un soporte electrónico actualizado de sus
expedientes administrativos, el cual deberá ser fiel a su original y se encontrará al alcance de los
interesados para su consulta, en los términos establecidos en la presente Ley. Dicho soporte
electrónico, además, se utilizará en caso de reposición del original, por extravío, destrucción o
inutilización. Esta medida se irá cumpliendo gradualmente, de acuerdo con los planes de
implementación de las nuevas tecnologías de la información y comunicación dentro de la
Administración Pública.
Para garantía de seguridad, se deberán implementar los mecanismos necesarios que
salvaguarden la información y el exclusivo acceso a quienes tienen derecho en los términos
establecidos en esta Ley y en las especiales que resulten aplicables.
Ventanillas Únicas
Art. 9.- Con el fin de garantizar la simplificación y
administrativos, especialmente en aquellos sectores en los que
varios órganos o entidades administrativas para autorizar
empresariales o profesionales, la Administración podrá autorizar
cuyo funcionamiento podrá desarrollarse reglamentariamente.
agilidad de los procedimientos
sea necesaria la intervención de
el desempeño de actividades
la creación de ventanillas únicas
Las ventanillas únicas pueden estar constituidas por Órganos de la Administración Pública
central y municipal o por Órganos de una misma Administración, con las que también podrán
colaborar las gremiales empresariales o profesionales legalmente establecidas.
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