LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS LPA | Page 14

5 ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR ____________________________________________________________________ Las certificaciones y constancias podrán ser expedidas y remitidas por medios electrónicos, tanto entre Órganos o Dependencias de la Administración Pública, como entre éstas y los ciudadanos. A tales efectos, la Administración Pública podrá implementar cualquiera de los mecanismos de firma electrónica o de autenticidad. Expediente Administrativo Art. 8.- Se entiende por expediente administrativo el conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolución administrativa, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla. Los expedientes podrán tener soporte en papel o electrónico y se formarán mediante la agregación ordenada de cuantos documentos, pruebas, dictámenes, informes, acuerdos, notificaciones y demás diligencias deban integrarlos; así como un índice numerado de todos los documentos que contenga, cuando fuera posible. Cuando un trámite se refiera a un solo asunto u objeto en el que deban intervenir dos o más órganos de la Administración, se instruirá un único expediente y se resolverán todas las cuestiones al mismo tiempo, respetando los ámbitos de intervención de cada órgano o institución, conforme a sus competencias. El Órgano que tenga la competencia para decidir el asunto emitirá la resolución final y recabará la información y autorizaciones que sean necesarias de la otra u otras instituciones a las que corresponda algún género de intervención en dicho asunto. Esto no impedirá que los interesados puedan, en tales casos, realizar por sí mismos los trámites y aportar los documentos pertinentes. La Administración Pública deberá mantener un soporte electrónico actualizado de sus expedientes administrativos, el cual deberá ser fiel a su original y se encontrará al alcance de los interesados para su consulta, en los términos establecidos en la presente Ley. Dicho soporte electrónico, además, se utilizará en caso de reposición del original, por extravío, destrucción o inutilización. Esta medida se irá cumpliendo gradualmente, de acuerdo con los planes de implementación de las nuevas tecnologías de la información y comunicación dentro de la Administración Pública. Para garantía de seguridad, se deberán implementar los mecanismos necesarios que salvaguarden la información y el exclusivo acceso a quienes tienen derecho en los términos establecidos en esta Ley y en las especiales que resulten aplicables. Ventanillas Únicas Art. 9.- Con el fin de garantizar la simplificación y administrativos, especialmente en aquellos sectores en los que varios órganos o entidades administrativas para autorizar empresariales o profesionales, la Administración podrá autorizar cuyo funcionamiento podrá desarrollarse reglamentariamente. agilidad de los procedimientos sea necesaria la intervención de el desempeño de actividades la creación de ventanillas únicas Las ventanillas únicas pueden estar constituidas por Órganos de la Administración Pública central y municipal o por Órganos de una misma Administración, con las que también podrán colaborar las gremiales empresariales o profesionales legalmente establecidas. ___________________________________________________________________ INDICE LEGISLATIVO