LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS LPA | Page 12
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ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
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Principios Generales de la Actividad Administrativa
Art. 3.- La Administración Pública debe servir con objetividad a los intereses generales, y
sus actuaciones están sujetas a los siguientes principios:
1. Legalidad: La Administración Pública actuará con pleno sometimiento al
ordenamiento jurídico, de modo que solo puede hacer aquello que esté previsto
expresamente en la Ley y en los términos en que ésta lo determine;
2. Proporcionalidad: Las actuaciones administrativas deben ser cualitativamente aptas
e idóneas para alcanzar los fines previstos, restringidas en su intensidad a lo que
resulte necesario para alcanzar tales fines y limitadas respecto a las personas cuyos
derechos sea indispensable afectar para conseguirlos. En este supuesto, deberá
escogerse la alternativa que resulte menos gravosa para las personas y, en todo
caso, el sacrificio de éstas debe guardar una relación razonable con la importancia
del interés general que se trata de salvaguardar;
3. Antiformalismo: Ningún requisito formal que no sea esencial debe constituir un
obstáculo que impida injustificadamente el inicio del procedimiento, su tramitación
y su conclusión normal. Asimismo, la Administración debe interpretar los requisitos
esenciales en el sentido que posibilite el acceso a los procedimientos y el
pronunciamiento de una resolución de fondo;
4. Eficacia: La Administración, antes de rechazar el inicio del procedimiento o recurso,
su conclusión anormal o la apertura de un incidente, debe procurar la reparación o
subsanación de cualquier defecto que haya advertido, incluso sin necesidad de
prevención al interesado;
5. Celeridad e Impulso de Oficio: Los procedimientos deben ser ágiles y con la menor
dilación posible y serán impulsados de oficio cuando su naturaleza lo permita;
6. Economía: La actividad administrativa debe desarrollarse de manera que los
interesados y la Administración incurran en el menor gasto posible, evitando la
realización de trámites o la exigencia de requisitos innecesarios;
7. Coherencia: Las actuaciones administrativas serán congruentes con los
antecedentes administrativos, salvo que por las razones que se expliciten por
escrito y se motiven adecuadamente, sea pertinente en algún caso apartarse de
ellos;
8. Verdad Material: Las actuaciones de la autoridad administrativa deberán ajustarse a
la verdad material que resulte de los hechos, aun cuando no hayan sido alegados ni
se deriven de pruebas propuestas por los interesados; y,
9. Buena fe: Todos los participantes en el procedimiento deben ajustar sus
comportamientos a una conducta honesta, leal y conforme con las actuaciones que
podrían esperarse de una persona correcta, la cual se presume respecto de todos
los intervinientes.
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