LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS LPA | Page 11
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ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
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Yanes, Juan Carlos Mendoza Portillo, Ernesto Luis Muyshondt García Prieto, José Javier Palomo
Nieto, Rodolfo Antonio Parker Soto, Mario Antonio Ponce López, Zoila Beatriz Quijada Solís, Norman
Noel Quijano González, Nelson de Jesús Quintanilla Gómez, David Ernesto Reyes Molina, Carlos
Armando Reyes Ramos, Sonia Margarita Rodríguez Sigüenza, Alberto Armando Romero Rodríguez,
Lorenzo Rivas Echeverría, Numan Pompilio Salgado García, Jaime Orlando Sandoval, Karina Ivette
Sosa, Mario Alberto Tenorio Guerrero, Jaime Gilberto Valdés Hernández, Juan Alberto Valiente
Álvarez, Mauricio Ernesto Vargas Valdez, Ricardo Andrés Velásquez Parker y John Tennant Wright
Sol.
DECRETA, la siguiente:
LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
TÍTULO I
NORMAS GENERALES, DERECHOS DE LA PERSONA FRENTE A LA ADMINISTRACIÓN
Y EMPLEO DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Objeto de la Ley
Art. 1.- Las Disposiciones de la presente Ley tienen por objeto regular:
1. Los requisitos de validez y eficacia de las actuaciones administrativas de toda la
Administración Pública;
2. Los derechos de los ciudadanos frente a la Administración Pública;
3. El régimen de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública y de sus
funcionarios; y,
4. El ejercicio de la potestad normativa, así como los principios y garantías del
procedimiento administrativo sancionador.
Ámbito de Aplicación
Art. 2.- La presente Ley se aplicará al Órgano Ejecutivo y sus dependencias, a las entidades
autónomas y demás entidades públicas, aun cuando su Ley de creación se califique de carácter
especial; y a las municipalidades, en cuanto a los actos administrativos definitivos o de trámite que
emitan y a los procedimientos que desarrollen.
Asimismo, se aplicará a los Órganos Legislativo y Judicial, la Corte de Cuentas de la
República, la Procuraduría General de la República, la Procuraduría para la Defensa de los Derechos
Humanos, la Fiscalía General de la República, el Consejo Superior de Salud Pública, el Tribunal
Supremo Electoral y, en general, a cualquier institución de carácter público, cuando
excepcionalmente ejerza potestades sujetas al derecho administrativo.
Esta Ley será aplicable a los concesionarios de la Administración Pública.
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INDICE LEGISLATIVO