Lex Scripta Octubre 2020 | Page 15

en actos de corrupción , en este caso , en contra de un expresidente . Ya que de encontrarse pruebas suficientes para proceder contra éste , los órganos pertinentes , tales como la Fiscalía General de la República , deberán iniciar una investigación en contra d e l i n c u l p a d o y eventualmente , llevarlo a juicio ; el pueblo no está facultado para administrar e impartir justicia . Aunado a lo anterior , resulta oportuno destacar que la Corte falsea al seguir tratando de juzgar a los exmandatarios con base en los procedimientos empleados para proceder en contra funcionarios p ú b l i c o s , y a q u e l o s expresidentes , al dejar su c a rg o , v u e l v e n a s e r considerados como un ciudadano más , que puede ser juzgado por medio de las instancias civiles
c o r r e s p o n d i e n t e s . E n adición , aun cuando se pudiera llevar a juicio a estas 5 personalidades , dicha acción resultaría violatoria del artículo 13 constitucional , el cual estipula que nadie puede ser
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