Lex Scripta Octubre 2020 | Page 14

de León , Vicente Fox Quesada , Felipe Calderón Hinojosa y Enrique Peña N i e t o , r e s u l t a b a inconstitucional debido a que esta , era violatoria de las garantías penales establecidas en el texto constitucional y en los tratados internacionales que ha ratificado nuestro país -presunción de inocencia y d e b i d o p r o c e s o , l o s ministros decidieron pasar por alto lo contemplado en el ordenamiento jurídico y apelar a la participación política – voluntad del pueblo- ( Cossío , 2020 ). Anotaré , sin embargo , que con mi argumento no busco menospreciar el principio de participación política . Por el contrario , resulta indispensable ejercer y exigir que se apliquen los mecanismos necesarios para que las necesidades de la c i u d a d a n í a s e a n visibilizadas y realmente r e p r e s e n t a d a s p o r funcionarios competentes y honestos . No obstante , de a c u e r d o c o n e l ordenamiento jurídico mexicano , castigar la corrupción , es un mandato constitucional autónomo q u e n o a d m i t e l a s u b o r d i n a c i ó n n i calificación de procedencia de ningún poder o grupo , incluida la ciudadanía ( Vivanco , 2020 ). Es decir , no se requiere una consulta , para obligar a la autoridad a actuar en contra de un individuo que ha incurrido
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