Lex Scripta Marzo 2020 | Page 31

reconocimiento al derecho a la dignidad humana. Por otro lado, en la tesis aislada DERECHOS A LA INTIMIDAD, PROPIA IMAGEN, IDENTIDAD PERSONAL Y SEXUAL. CONSTITUYEN DERECHOS DE DEFENSA Y GARANTÍA ESENCIAL PARA LA CONDICIÓN HUMANA 5 , se define el derecho a la intimidad como “el derecho del individuo a no ser conocido por otros en ciertos aspectos de su vida y, por ende, el poder de decisión sobre la publicidad o información de datos relativos a su persona, familia, pensamientos o sentimientos” 6 , mientras que la imagen propia es delimitada como el “derecho de decidir, en forma libre, sobre la manera en que elige mostrarse frente a los demás” 7 . La protección de estos bienes jurídicos tutelados es fundamental. De acuerdo con una tesis emitida por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia A pesar de las continuas reformas a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la violencia feminicida se ha consolidado como un problema perenne. Foto: Kenia López Rabadán. En alusión al derecho a la privacidad y a la propia imagen, en la tesis DIGNIDAD HUMANA. EL ORDEN JURÍDICO MEXICANO LA RECONOCE COMO CONDICIÓN Y BASE DE LOS DEMÁS DERECHOS FUNDAMENTALES 4 , se resuelve que, si bien estos derechos no se encuentran explícitos en la CPEUM, sí son enunciados de forma implícita en los tratados internacionales que el Estado mexicano ha suscrito, asimismo, indica que deben ser entendidos como procedentes del ________________ 4 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Diciembre de 2009; Pág. 8. P. LXV/2009. 5 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Diciembre de 2009; Pág. 7. P. LXVII/2009. 6 Ídem. 7 Ídem. 29