reconocimiento al derecho a la
dignidad humana.
Por otro lado, en la tesis
aislada DERECHOS A LA
INTIMIDAD, PROPIA IMAGEN,
IDENTIDAD PERSONAL Y
SEXUAL. CONSTITUYEN
DERECHOS DE DEFENSA Y
GARANTÍA ESENCIAL PARA
LA CONDICIÓN HUMANA 5 , se
define el derecho a la intimidad
como “el derecho del individuo a
no ser conocido por otros en
ciertos aspectos de su vida y, por
ende, el poder de decisión sobre la
publicidad o información de datos
relativos a su persona, familia,
pensamientos o sentimientos” 6 ,
mientras que la imagen propia es
delimitada como el “derecho de
decidir, en forma libre, sobre la
manera en que elige mostrarse
frente a los demás” 7 .
La protección de
estos
bienes jurídicos tutelados es
fundamental. De acuerdo con una
tesis emitida por el Séptimo
Tribunal Colegiado en Materia
A pesar de las continuas reformas a la Ley
General de Acceso de las Mujeres a una Vida
Libre de Violencia, la violencia feminicida se
ha consolidado como un problema perenne.
Foto: Kenia López Rabadán.
En alusión al derecho a la
privacidad y a la propia imagen, en
la tesis DIGNIDAD HUMANA.
EL ORDEN JURÍDICO
MEXICANO LA RECONOCE
COMO CONDICIÓN Y BASE
DE LOS DEMÁS DERECHOS
FUNDAMENTALES 4 , se resuelve
que, si bien estos derechos no se
encuentran explícitos en la
CPEUM, sí son enunciados de
forma implícita en los tratados
internacionales que el Estado
mexicano ha suscrito, asimismo,
indica que deben ser entendidos
como procedentes del
________________
4 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Diciembre de 2009; Pág. 8. P. LXV/2009.
5 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Diciembre de 2009; Pág. 7. P. LXVII/2009.
6 Ídem.
7 Ídem.
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