Lex Scripta Marzo 2020 | Page 32

Administrativa del Primer Circuito 8 , donde después de interpretar el Artículo 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos se llegó a la conclusión de que el consentimiento del uso de fotografías de una persona es primordial, de lo contrario, y como sucedió con las fotos de la víctima, representa un atentado contra el derecho a la propia imagen, ergo, contra la dignidad humana. En búsqueda de dar respuesta a la necesidad que el Derecho presenta de incorporar soluciones innovadoras a las problemáticas contemporáneas, principalmente en relación con la interconectividad y las redes sociales, es fundamental abordar el “derecho al olvido”, cuyas bases se encuentran cimentadas en el derecho comparado puesto que en México, en contraste con países como Chile 9 y España 10 , aún no está regulado integralmente. El controversial “derecho al olvido” debe ser comprendido como una herramienta jurídica creada en aras de proteger la privacidad, la intimidad y los datos personales, que además permite a una persona jurídica borrar, bloquear o suprimir información personal que se considera ha quedado desueta por el paso del tiempo o que cuyo impacto en la honra, en el prestigio, en el desarrollo de la personalidad, en la vida privada o pública o en cualquier otro derecho fundamental es tal que se busca la desindexación 11 de la información en cuestión. En un sentido empírico, la desindexación de las fotos filtradas de Ingrid Escamilla implicarían la desaparición de estas cuando son buscadas, por ejemplo, en Google. ________________ 8 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 38, Enero de 2017; Tomo IV; Pág. 2513. I.7o.A.144 A (10a.). 9 Corte Suprema de Justicia de Chile, “Derecho al olvido en Chile”, Corte Suprema de Justicia de Chile, https://www.abanlex.com/wp-content/uploads/2014/09/Dcho-Olvido-Chile.pdf (consultado el 29 de marzo de 2020). 10 Agencia Española de Protección de Datos, “Derecho de supresión ("al olvido"): buscadores de internet”, Agencia Española de Protección de Datos, https://www.aepd.es/es/areas-de-actuacion/ internet-y-redes-sociales/derecho-al-olvido 11 La desindexación de un contenido se comprende como la petición de desvincular un contenido de un buscador (como Google, Yahoo, etcétera) para que este ya no aparezca. 30