tema se puede atribuir a la relativa novedad del término, pese a que éste
fuera empleado ampliamente por teóricas feministas como Dianne
Russell en su texto Rape in Marriage (1983), su introducción al sistema
jurídico mexicano fue bastante tardía: recién en el año 2009, a través
de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
(COIDH) del caso conocido como “Campo Algodonero”, fue donde el
término feminicidio aparece definido como “los homicidios de mujeres
por razones de género” englobando en este último término a móviles
propios de la condición socioestructural de mujer.
Aunque quizás un factor explicativo de aún mayor peso sea la
perspectiva inherentemente androcéntrica de las instituciones
mexicanas, lo cual hace especialmente difícil la correcta categorización
de estos casos y mucho más la investigación adecuada de éstos. En
palabras de la socióloga Graciela Atencio “El asesinato de las mujeres
por el hecho de ser mujeres cometido por hombres -la definición más
básica y que debería aparecer en los diccionarios- es tan difícil de
comprender y de asimilarse socialmente... [La lucha de las mujeres]
intenta ser silenciada y desmantelada por el discurso dominante:
patriarcal, androcéntrico y misógino” (Atencio G, 2011).
Familiares de víctimas exigen justicia ante el incremento de los feminicidios en México.
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