Lex Scripta Marzo 2020 | Page 14

tema se puede atribuir a la relativa novedad del término, pese a que éste fuera empleado ampliamente por teóricas feministas como Dianne Russell en su texto Rape in Marriage (1983), su introducción al sistema jurídico mexicano fue bastante tardía: recién en el año 2009, a través de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (COIDH) del caso conocido como “Campo Algodonero”, fue donde el término feminicidio aparece definido como “los homicidios de mujeres por razones de género” englobando en este último término a móviles propios de la condición socioestructural de mujer. Aunque quizás un factor explicativo de aún mayor peso sea la perspectiva inherentemente androcéntrica de las instituciones mexicanas, lo cual hace especialmente difícil la correcta categorización de estos casos y mucho más la investigación adecuada de éstos. En palabras de la socióloga Graciela Atencio “El asesinato de las mujeres por el hecho de ser mujeres cometido por hombres -la definición más básica y que debería aparecer en los diccionarios- es tan difícil de comprender y de asimilarse socialmente... [La lucha de las mujeres] intenta ser silenciada y desmantelada por el discurso dominante: patriarcal, androcéntrico y misógino” (Atencio G, 2011). Familiares de víctimas exigen justicia ante el incremento de los feminicidios en México. 12