Ciudadano Nacional del
Feminicidio (OCNF) reportó un
total de 6,297 asesinatos de
mujeres denunciados entre el
2014 y el 2017, de ellos, tan solo
1886 fueron procesados como
feminicidios, es decir sólo 30%.
(OCNF, 2017).
Asimismo la
CNDH declaró que de enero de
2015 a septiembre de 2019 se
habían registrado 3,366 presuntos
delitos de feminicidio, mientras
que la cantidad de homicidios
dolosos de mujeres ascendía a los
11,344 casos, llegando a un total
de 14,710 asesinatos de mujeres
de los cuales el 23% y el 77%
habían sido catalogados como
feminicidios y homicidios dolosos
respectivamente (CNDH,2018).
En teoría, la separación jurídica
del feminicidio como un delito
distinto del homicidio tiene como
objetivo que las particularidades
sociales que lo envuelven sean
comprendidas para facilitar el
seguimiento de los casos a la par
que se aplican estrategias
conjuntas. Un ejemplo es la Ley
General de Acceso de las Mujeres
a una Vida Libre de Violencia
(LGAMVLV) , impulsada por la
antropóloga y diputada Perredista
Marcela Lagarde de los Ríos, que
define e identifica más de once
formas específicas de violencia
contra la mujer y establece
mecanismos de protección
además de eliminar los
procedimientos de conciliación,
por ser inviables dentro de una
relación asimétrica de poder entre
la víctima y su agresor; esto
implica un avance importante
frente a otros códigos penales que
aún consideran la mediación
(Soto. E Angélica, 2019). Pese a
esto, estas mejoras no han sido
generalizadas a lo largo del país,
particularmente en los estados
menos favorecidos de la periferia
en los que la ley no es siquiera
conocida por los ministerios
públicos y juzgados.
Exposición temporal “Feminicidio en
México. ¡Ya basta!” En el museo de la
Memoria y Tolerancia.
Esto refleja una gran incapacidad
por parte de las autoridades de
reconocer aquellas peculiaridades
que constituyen al feminicidio
como un fenómeno delictivo con
características y móviles
diferentes a un homicidio común.
Parte de esta ignorancia frente al
11