delito en el artículo 325 del Código Penal Federal en 2012. Además,
nuestro país se ha caracterizado por su apego, al menos nominal, a los
estatutos de protección a los derechos de las mujeres imperantes en el
derecho internacional, firmando y ratificando la Convención sobre la
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de
1979 y su Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación
de todas las formas de discriminación contra la mujer en 1999.
Los feminicidios en México aumentaron en 37%. (FOTO: Cuartoscuro FILTRO:
ADNPolítico.
Sin embargo, este aparente progresismo institucional no se ha traducido
en una mejora significativa de la situación. Según el índice GLAC en los
cuatro años que van de 2015 a 2019 la frecuencia de estos delitos
aumentó en un 111% (El FINANCIERO, 2019) mientras que en los
casos que han tenido seguimiento, la impunidad hacia los perpetradores
es alarmante; de acuerdo la CNDH en su Diagnóstico Nacional de
Acceso a la Justicia y Violencia Feminicida publicado en 2018, ésta
prevalecía en más del 90% de ellos, constituyendo una de las principales
barreras para el acceso de las mujeres a la justicia. (CNDH, 2018).
Para entender el estrepitoso fracaso de la tipificación del feminicidio
como estrategia para reducirlo, es conveniente examinar la manera en la
que estos delitos son procesados en la práctica. El Observatorio
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