Lex Scripta Febrero 2019 | Page 20

Estado de derecho y consentimiento para los profesores de la CNTE Diego Callejas Montiel El objetivo de este artículo es informar para entender a profundidad el funcionamiento del poder entre la CNTE y el gobierno de Morena. Para entender el problema empezaré explicando los acontecimientos, luego desarrollaré el problema con el marco legal, y al final concluiré con mi opinión y la de algún experto. La Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE) es una organización de maestros que surgió en 1980, la cual cuenta con aproximadamente 100 mil integrantes. Una de sus principales características que los ha marcado desde sus inicios es la de exigir, por medio de marchas, paros laborales, bloqueos, cuando sufren de arbitrariedades a sus derechos constitucionales, y debo remarcar que su frase es "El maestro luchando también está enseñando" (CNTE, s.f.). En primer lugar, hablaremos sobre los acontecimientos. El 11 de enero del año en curso trabajadores de la CNTE iniciaron bloqueos en vías férreas del estado de Michoacán. El motivo de los bloqueos ha sido la falta del pago de los contratos. Daniela Chávez Mora, maestra de primaria, el 26 de enero, manifiesta: “Llevamos 15 días exigiendo, primeramente, el pago de los contratos ya devengados porque ya llevamos un contrato trabajado desde hace seis meses, el cual no se nos ha pagado, tenemos aproximadamente 3 mil 182 compañeros a los cuales no se les ha pagado” (como se citó en Caballero, 2019). En segundo lugar, desarrollaremos con el marco legal. Entonces ¿qué implica esto? la CNTE al ver el incumplimiento de estos contratos decide bloquear las vías férreas y privar a los niños de educación. Así que, utilizando su derecho fundamental a huelga, mismo que en este caso cumplió con todas las formalidades para ejercerse, viola el derecho Constitucional a la educación (Art. 123). Nos encontramos en una controversia constitucional. Pero ¿qué dicen las leyes con respecto a este problema? como es mencionado en la jurisprudencia número de registro 169491 del artículo 123, apartado B, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 20