Estado de derecho y
consentimiento para los
profesores de la CNTE
Diego Callejas Montiel
El objetivo de este artículo es informar para entender a profundidad el
funcionamiento del poder entre la CNTE y el gobierno de Morena. Para entender el
problema empezaré explicando los acontecimientos, luego desarrollaré el problema
con el marco legal, y al final concluiré con mi opinión y la de algún experto. La
Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE) es una
organización de maestros que surgió en 1980, la cual cuenta con aproximadamente
100 mil integrantes. Una de sus principales características que los ha marcado desde
sus inicios es la de exigir, por medio de marchas, paros laborales, bloqueos, cuando
sufren de arbitrariedades a sus derechos constitucionales, y debo remarcar que su
frase es "El maestro luchando también está enseñando" (CNTE, s.f.). En primer
lugar, hablaremos sobre los acontecimientos. El 11 de enero del año en curso
trabajadores de la CNTE iniciaron bloqueos en vías férreas del estado de Michoacán.
El motivo de los bloqueos ha sido la falta del pago de los contratos. Daniela Chávez
Mora, maestra de primaria, el 26 de enero, manifiesta:
“Llevamos 15 días exigiendo, primeramente, el pago de los contratos ya
devengados porque ya llevamos un contrato trabajado desde hace seis meses, el
cual no se nos ha pagado, tenemos aproximadamente 3 mil 182 compañeros a los
cuales no se les ha pagado” (como se citó en Caballero, 2019).
En segundo lugar, desarrollaremos con el marco legal. Entonces ¿qué implica esto? la CNTE
al ver el incumplimiento de estos contratos decide bloquear las vías férreas y privar a los
niños de educación. Así que, utilizando su derecho fundamental a huelga, mismo que en este
caso cumplió con todas las formalidades para ejercerse, viola el derecho Constitucional a la
educación (Art. 123). Nos encontramos en una controversia constitucional. Pero ¿qué dicen
las leyes con respecto a este problema? como es mencionado en la jurisprudencia número de
registro 169491 del artículo 123, apartado B, fracción X, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos:
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