Lex Scripta Febrero 2019 | Page 19

Esta violencia no conoce fronteras, no se limita ni por la edad, estrato económico, raza, cultura o creencia religiosa. Se trata de una violencia que nos obliga a todos, sin excepción, a tomar medidas y hacerle frente. El asesinato perpetrado por razón de género es la máxima expresión de violencia que se comete simple y llanamente por el hecho de ser mujer. Estos actos son un ataque directo al derecho a la vida y a la integridad de las mujeres. Dicha reforma establece que, con base en los antecedentes sociales, históricos y culturales de opresión contra la mujer, es imperativo que se tomen medidas para contrarrestar de cierta forma el hecho de que se está atentando contra el principal derecho que todo ser humano debe gozar sin exclusión alguna, el derecho a la vida. El derecho a una vida libre de discriminación y de violencia se ve reflejado en la obligación de la autoridad de actuar con el fin de combatir a los estereotipos que impiden el pleno y efectivo ejercicio del derecho a la igualdad. Aunque los instrumentos normativos del Estado han logrado un progreso en sancionar el delito de feminicidio en México, el aumento y la evolución de esta transgresión requiere urgentemente de que este delito sea considerado dentro de los estipulados graves en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el Código Nacional de Procedimientos Penales. La reforma del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para incluir al feminicidio como un delito calificado que requiere de prisión preventiva oficiosa presentada por la diputada Silvia Lorena Villavicencio Ayala, perteneciente al partido Movimiento Regeneración Nacional (Morena), presentada el jueves 15 de noviembre del 2018, es un gran paso en pro al cambio de contexto al que las mujeres se enfrentan en la actualidad. La violencia de género es inadmisible. Por lo mismo, es necesario crear un marco jurídico más puntual y eficaz para combatir y terminar con la impunidad que desgarran nuestro tejido social. El objetivo de la propuesta es clasificarlo como un delito grave que requiere la prisión preventiva oficiosa por su alta relevancia y el nivel delictivo que presenta. Sin lugar a duda, si esta reforma se aprueba se tendrá la capacidad de mejorar el statu quo que se vive día con día y, de alguna manera, ayudará a que las personas que se ven envueltas en este tipo de situaciones posean un mecanismo mejorado para enfrentarse con el agresor. 19