Lex Scripta Abril 2019 | Page 9

Por otro lado, el artículo primero constitucional establece la igualdad y no discriminación de las que deben gozar todos y todas, sin especificar ningún tipo de condición en ninguna de ellas. Por lo tanto, al analizar tanto el artículo 23, referente a las restricciones y la capacidad jurídica de los interdictos, así como el artículo 450, fracción II, donde se establece que las personas mayores de edad tienen incapacidad legal y natural, del Código Civil vigente para el Distrito Federal, es fácil notar las incongruencias y falta de armonía entre estas leyes. Tomemos como ejemplo el caso del Dr. Armando Hernández Cruz, quien es el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Distrito Federal, cargo que ejerce desde 2014. El Dr. Hernández es Licenciado, Maestro y Doctor en Derecho, así como Licenciado en Economía y Licenciado en Comunicación y Periodismo. Sin embargo, fue diagnosticado en 2016 con Síndrome de Asperger, el cual es un trastorno de comportamiento que repercute directamente en las capacidades sociales y de comunicación sin afectar de ninguna forma la capacidad intelectual. El Magistrado decidió hacer pública su condición cuando se enteró de ella, ya estando en funciones en el puesto que ejerce en la actualidad. Esta situación me hace preguntarme, ¿qué habría pasado si el diagnóstico le hubiera llegado antes de ser el Presidente Magistrado del Tribunal Electoral del Distrito Federal?, ¿ejercería este puesto?, ¿sería considerado como interdicto? Esto me llevó a pensar que existen muchas personas que a pesar de estar bajo cierta condición, además del Síndrome de Asperger, tienen toda la capacidad de gobernarse a sí mismos, de manifestar su voluntad y de tomar decisiones con plena conciencia de lo que están haciendo. 9