Por otro lado, el artículo primero
constitucional establece la igualdad y
no discriminación de las que deben
gozar todos y todas, sin especificar
ningún tipo de condición en
ninguna de ellas. Por lo tanto, al
analizar tanto el artículo 23,
referente a las restricciones y la
capacidad jurídica de los interdictos,
así como el artículo 450, fracción II,
donde se establece que las personas
mayores de edad tienen incapacidad
legal y natural, del Código Civil
vigente para el Distrito Federal, es
fácil notar las incongruencias y falta
de armonía entre estas leyes.
Tomemos como ejemplo el caso del
Dr. Armando Hernández Cruz,
quien es el Magistrado Presidente
del Tribunal Electoral del Distrito
Federal, cargo que ejerce desde
2014. El Dr. Hernández es
Licenciado, Maestro y Doctor en
Derecho, así como Licenciado en
Economía y Licenciado en
Comunicación y Periodismo.
Sin embargo, fue diagnosticado en
2016 con Síndrome de Asperger, el
cual es un trastorno de
comportamiento que repercute
directamente en las capacidades
sociales y de comunicación sin
afectar de ninguna forma la
capacidad intelectual. El Magistrado
decidió hacer pública su condición
cuando se enteró de ella, ya estando
en funciones en el puesto que ejerce
en la actualidad. Esta situación me
hace preguntarme, ¿qué habría
pasado si el diagnóstico le hubiera
llegado antes de ser el Presidente
Magistrado del Tribunal Electoral
del Distrito Federal?, ¿ejercería este
puesto?, ¿sería considerado como
interdicto? Esto me llevó a pensar
que existen muchas personas que a
pesar de estar bajo cierta condición,
además del Síndrome de Asperger,
tienen toda la capacidad de
gobernarse a sí mismos, de
manifestar su voluntad y de tomar
decisiones con plena conciencia de
lo que están haciendo.
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