A lo largo de la historia se ha sabido de
muchas personas con alguna discapacidad,
o condición diferente a la de los demás,
que no les ha impedido desarrollar un alto
nivel intelectual y ser personas
sumamente exitosas. Tales son los casos
de personas como Stephen Hawking,
quien sufría de esclerosis lateral
amiotrófica; Bill Gates y Vladimir Putin,
quienes también padecen el Síndrome de
Asperger; Steve Jobs, quien padecía de
Déficit de Atención; o, John Nash, quien
padecía de esquizofrenia. Estos son solo
algunos ejemplos. Sin embargo, han
existido muchas más personas, a quienes
no nos podemos imaginar que necesiten
de un tutor que tomen decisiones por ellos
y ejerzan sus derechos. Considero que es
importante tener pleno conocimiento de
la situación individual de cada persona
cuando a esta se le declare en estado de
interdicción, y analizar qué tanto debe
intervenir un tutor en el ejercicio de sus
derechos. Esto con el objetivo de no
atentar en contra de la dignidad de los
individuos. Por estos motivos, estoy de
acuerdo con la resolución de la SCJN,
cuando establece la importancia de
diferenciar distintos grados de
interdicción.
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