Lex Scripta Abril 2019 | Page 10

A lo largo de la historia se ha sabido de muchas personas con alguna discapacidad, o condición diferente a la de los demás, que no les ha impedido desarrollar un alto nivel intelectual y ser personas sumamente exitosas. Tales son los casos de personas como Stephen Hawking, quien sufría de esclerosis lateral amiotrófica; Bill Gates y Vladimir Putin, quienes también padecen el Síndrome de Asperger; Steve Jobs, quien padecía de Déficit de Atención; o, John Nash, quien padecía de esquizofrenia. Estos son solo algunos ejemplos. Sin embargo, han existido muchas más personas, a quienes no nos podemos imaginar que necesiten de un tutor que tomen decisiones por ellos y ejerzan sus derechos. Considero que es importante tener pleno conocimiento de la situación individual de cada persona cuando a esta se le declare en estado de interdicción, y analizar qué tanto debe intervenir un tutor en el ejercicio de sus derechos. Esto con el objetivo de no atentar en contra de la dignidad de los individuos. Por estos motivos, estoy de acuerdo con la resolución de la SCJN, cuando establece la importancia de diferenciar distintos grados de interdicción. 10