Derechos para todos
Emilio Espinosa Parra
E
l día 13 de marzo del 2019, al resolver el amparo en revisión 1368/2015, la
Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una
sentencia en la que declararon inconstitucionales los artículos 23 y 450, fracción II
del Código Civil para el Distrito Federal (hoy Ciudad de México). En estos artículos
se establece que existen restricciones a la capacidad jurídica de personas con
discapacidad, esto recibe el nombre de estado de interdicción. Esta sentencia se refiere
a las personas con discapacidad intelectual. En esta misma sentencia, la SCJN define el
estado de interdicción como aquel en el que la ley determina la necesidad de nombrar
a un tutor para aquellas personas mayores de edad que, debido a alguna enfermedad o
por el hecho de tener una discapacidad, no pueden gobernarse, obligarse o manifestar
su voluntad por sí mismos. El estado de interdicción se aplica a estas personas por
medio del régimen de la tutela.
Al resolver el amparo, previamente mencionado, la Primera Sala estableció que esta
medida es altamente restrictiva. Esto, ya que no prevé la posibilidad de que existan
distintos grados de interdicción, con base en las condiciones y el tipo de discapacidad
que tenga la persona. De esta forma, se está tomando en cuenta la falta de
armonización con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con la
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), adoptada
por México en el año 2007.
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Esta Convención establece en su artículo 12, sobre el igual reconocimiento ante la
ley, que las personas con discapacidad poseen capacidad jurídica en las mismas
condiciones que el resto para ejercer sus derechos y contraer obligaciones. De igual
manera, se establece la responsabilidad del Estado para prestar apoyo y asistencia a
estas personas para el ejercicio de su capacidad jurídica.
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