Lenguas Indígenas en Riesgo. Kiliwas Cantos de Trinidad Ochurte. Primera edición, 2006 | Page 10

hablantes adultos y en la tendencia al abandono de mecanismos propios para su transmisión a las nuevas generaciones. Existen además condiciones de carácter estructural que limitan la repro- ducción del conjunto de lenguas indígenas, entre las que se encuentran su exclusión en la mayor parte de los dominios públicos e institucionales que no les son propios, la disminución de su uso en los ámbitos comunitario y familiar, su ausencia en los medios de comunicación —radio y televisión—, con contadas excepciones, donde destaca el Sistema de Radiodifusoras Culturales Indigenistas de la CDI , y su menor prestigio con respecto al español, con excepciones como el caso del uso del zapoteco en el Istmo de Tehuantepec. 3 Cabe aclarar que el rango de lenguas indígenas en riesgo no se ha hecho por hogares; si así fuera, el análisis arrojaría un aumento considerable de lenguas indígenas en riesgo, pues se agregarían otras con mayor número de hablantes, como la maya, la otomí e incluso el náhuatl. Ante esta situación, los retos institucionales para mantener la diversidad lingüística y cultural del país son muchos. Antes de 1989 las políticas lingüísticas tuvieron por objetivo la castellanización, bajo el fundamento liberal que negaba jurídicamente la existencia de los pueblos indígenas y, por lo tanto, las diferencias culturales. Pese a que nunca hubo prohibición explícita para el uso de las lenguas indígenas, al desconocerse a sus hablantes como sujetos colectivos de derecho se desconocía implícitamente el derecho a hablar sus lenguas. 4 Ejemplo de esto son los testimonios sobre la práctica, entre maestros de educación primaria en regiones indígenas, de prohibir en muchos casos el uso de la lengua materna en las los salones de clases, con todo y que ese tipo de educación se definía como bilingüe o bicultural. Con las modificaciones al Artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en 1992, nuestro país se reconoció de manera oficial como culturalmente diverso, diversidad basada en la coexistencia de múltiples pueblos indígenas que se distinguen por sus diferentes formas de pensar, de actuar y de representar el mundo que les rodea. En 2001, con la reforma al Artículo 2º Constitucional, además de reconocer la composición pluricultural de la nación se garantiza el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para preservar y enriquecer sus lenguas. El 13 de marzo de 2003 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, que tiene por objeto “regular el reconocimiento y protección de los derechos lingüísticos [...] de los pueblos y comunidades indígenas, así como la promoción del uso y desarrollo de las lenguas indígenas”, para lo cual prevé la creación del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas ( INALI ), cuyo objetivo es promover Ernesto Díaz-Couder Cabral, “Situación actual de las lenguas amerindias”, en Estado del desarrollo económico y social de los pueblos indígenas de México, tomo I , INI / PNUD , México, 2000, p. 82. 4 Ernesto Díaz-Couder Cabral, loc. cit. 3 9 •••