La Ley de Urgencias corresponde a la Ley N° 19.650.
La superintendencia de salud de Chile menciona que urgencia o emergencia vital es toda condición clínica que implique riesgo de muerte o de secuela funcional grave, la atención de urgencia o emergencia vital ante un hecho de tal envergadura, debe ser inmediata e impostergable. Ninguna Institución de salud puede negarle a un paciente la atención rápida a una urgencia vital ni exigir un cheque o documento en garantía para otorgar. La condición de riesgo de muerte o de secuela funcional grave deberá ser certificada por un médico cirujano de la unidad de urgencia pública o privada en que la persona sea atendida.
Requisitos para atenderse por Ley de Urgencia:
1.- El problema de salud debe ser una "urgencia vital".
2.- Es el médico del servicio de urgencia quien lo categoriza como tal.
Ley de Urgencias
Según la biblioteca del congreso nacional de Chile, es la ley que da cuenta de las normas que rigen para la atención de emergencias en salud y cómo se pagan dichas prestaciones.
Tiene como misión resolver una situación de salud puntual, en la que una persona sufre una urgencia impostergable, que pone en riesgo su vida o la pérdida definitiva de la función de un órgano o una extremidad.
Ante esta situación, el paciente recibirá atención inmediata en el servicio de urgencia más cercano en ese momento, sea público o privado, sin importar cuál es su situación económica, o si pertenece a Fonasa o a una Isapre.
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