Legislación en Enfermería 1 | Page 8

Marco regulatorio de la protección de la salud en Chile:

Constitución política:

Constitución se define como la ley fundamental del ordenamiento jurídico, que se encarga de organizar al Estado y su forma de gobierno, además, establece las atribuciones y los límites del ejercicio del poder ejecutivo, legislativo y administrativo del estado. Por último, establece los derechos y garantías de las personas (Icarito).

Código sanitario:

El Código Sanitario de la república de Chile, publicado por primera vez en 1918 y luego en 1968 el de uso actual, es el cuerpo legal que rige y contiene todas las cuestiones relacionadas con el fomento, protección y recuperación de la salud de los habitantes de la República, salvo aquellas sometidas a otras leyes.

Ley 20.584

Esta ley, según lo que menciona la Biblioteca del Congreso Nacional Chile, es la que regula los derechos y deberes de las personas en cuanto a los hechos y acciones que tengan que ver con su atención de salud. Promulgada el 13 de abril de 2012

TÍTULO PRIMERO: hace referencia a las normas generales y reúne los artículos 1º al 3º

El objeto que la presente ley persigue consiste en regular las prestaciones en que recaen las personas relacionadas con la atención de salud y además deberes que estos deberán cumplir en el ejercicio de sus funciones, está destinada para todos aquellos trabajadores de la salud. Asegura que todos tienen la misma oportunidad y la calidad frente al momento de ser atendido.

Art. 3 inc. 1 “Se entiende por prestador de salud, en adelante el prestador, toda persona, natural o jurídica, pública o privada, cuya actividad sea el otorgamiento de atenciones de salud. Los prestadores son de dos categorías: institucionales e individuales.” (Ley del congreso de Chile, Ley 20.584 promulgada 24 de abril 2012)

TÍTULO DOS: “Derechos de las personas en su atención de la salud.”

Toda persona tiene derecho a que los funcionarios de la salud cumplan las normas señaladas, las medidas de seguridad e informen de los eventos adversos. Los pacientes deben ser tratados con dignidad y respeto, además tienen derecho a tener la compañía de sus familiares así como consejería y asistencia religiosa.

La información entregada al paciente debe ser oportuna, verdadera y comprensible individualizado al paciente según sus necesidades, además ser visual, escrita o verbal. Por otro lado el personal de la salud debe usar su identificación a la vista, la cual debe contener aquello señalado en el art. 9 de la Ley 20.584.

Cuando la persona atendida no pueda recibir la información se le será entregada a su representante legal o a su cuidador. Las personas siempre tendrán el derecho de hacer saber su disconformidad con respecto a la atención y las consultas que estos pudiesen adquirir durante el proceso. Quienes prestan este servicio de salud deben mantener la confidencialidad sobre la información entregada al paciente.

Añadiendo el paciente tiene derecho a consentir o negar su voluntad para someterse a cualquier procedimiento indicado por el profesional de salud. El no consentimiento en ninguna instancia puede significar la aceleración artificial de la muerte. Sin embargo hay situaciones en donde no se requiere consentimiento tales como: riesgo salud pública, riesgo vital o en aquellos casos en que se encuentre incapacitado para manifestar su voluntad.

En el caso que la enfermedad del paciente sea terminal, quedará a su disposición el aceptar o no un procedimiento destinado a prolongar artificialmente su vida.

Cuando el personal de salud presente dudas sobre el tratamiento puede consultar a un organismo denominado el comité de ética, esto atendido a la importancia de un correcto tratamiento al paciente.

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