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1018 Sábado 5 enero 2008 c) Las medidas de individualización de la enseñanza y de atención a la diversidad. d) La programación y su desarrollo y, en particular, las estrategias de enseñanza-aprendizaje, los procedimientos de evaluación del alumnado, la organización y el clima del aula y el aprovechamiento de los recursos del centro. e) El funcionamiento de los mecanismos establecidos para favorecer y garantizar las relaciones con las familias. f) La coordinación y la colaboración entre todos los profesionales implicados en la práctica educativa. Artículo 9. Atención a la diversidad. 1. La intervención educativa debe contemplar como principio la individualización de la enseñanza, que en esta etapa cobra una especial relevancia, adaptando la práctica educativa a las características personales, las necesidades, los intereses, el estilo cognitivo, el ritmo y el proceso de maduración de los niños y las niñas de estas edades. 2. Las medidas de atención a la diversidad que los centros adopten irán encaminadas en todo momento a lograr que todos alcancen los objetivos de la etapa y serán siempre inclusivas e integradoras. 3. En esta etapa es especialmente relevante la detección precoz de la necesidad de apoyo educativo, con el fin de comenzar la atención individualizada lo más tempranamente posible. 4. Los centros atenderán al alumnado que presente necesidades educativas especiales, adoptando la respuesta educativa que mejor se adapte a sus características y necesidades personales y contarán para ello con la colaboración de los servicios de orientación educativa. Artículo 10. Tutoría y colaboración con las familias. 1. La figura del tutor resulta fundamental para favorecer el proceso de construcción personal. Por ello, el tutor será la persona de referencia que ayude a establecer un vínculo afectivo entre el niño y el centro. 2. En la Educación infantil cada grupo de niños tendrá un tutor, que será la persona de referencia para el niño, que establecerá la relación y coordinación educativa con la familia y tendrá la responsabilidad de coordinar todas las acciones de los profesionales que pudieran relacionarse con el niño. 3. Los tutores coordinarán su trabajo con el resto de tutores del ciclo y con todos los profesionales que intervengan en el centro con el fin de ofrecer una respuesta educativa coherente. 4. Los centros cooperarán estrechamente con las familias generando cauces de participación y colaboración mutua y harán explícitas las actuaciones previstas para favorecer su participación en el proceso educativo de sus hijos. Artículo 11. Autonomía de los centros. 1. Todos los centros que impartan Educación infantil, excepto aquellos cuya oferta de primer ciclo sea inferior a un año completo, elaborarán una propuesta pedagógica adaptada a las características de los niños y niñas y a su realidad educativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 2. La propuesta pedagógica será responsabilidad de un profesional con el título de Maestro de Educación infantil o título de Grado equivalente, si bien en su elaboración y seguimiento participarán todos los profesionales que atiendan a los niños y niñas del ciclo. BOE núm. 5 3. La propuesta pedagógica en Educación infantil incluirá la concreción del currículo en unidades de programación integradoras para cada curso, las medidas de atención individualizada y de atención a la diversidad, la planificación educativa de los espacios, la organización del tiempo, los criterios para la selección y uso de los recursos materiales, las actuaciones previstas para la colaboración permanente con las familias, las pautas para la coordinación de los distintos profesionales que intervienen en el centro, así como las medidas para evaluar la práctica docente. Artículo 12. Coordinación entre ciclos y con Educación primaria. 1. Con objeto de que la incorporación del alumnado a la Educación infantil sea gradual y positiva, se establecerán mecanismos que favorezcan la coordinación de los proyectos educativos de los centros que impartan el primer ciclo con aquellos que impartan el segundo ciclo de Educación infantil. Igualmente, se favorecerá la coordinación entre los centros de Educación infantil y los de Educación primaria que compartan alumnado. 2. Los centros que impartan Educación infantil y Educación primaria establecerán, asimismo, mecanismos de coordinación entre el profesorado de Educación infantil y el profesorado del primer ciclo de Educación primaria. 3. Cuando un alumno se traslade de un centro a otro, se establecerán mecanismos para garantizar el intercambio de información entre ambos centros. Artículo 13. Horario. 1. El horario de Educación infantil se entenderá como la distribución en secuencias temporales de las actividades que se realizan en los distintos días de la semana, teniendo en cuenta que todos los momentos de la jornada tienen carácter educativo. 2. La programación de dichas actividades respetará el carácter globalizador de la propuesta pedagógica, la distribución integrada de las áreas y los ritmos de actividad y descanso de niños y niñas. 3. Los centros elaborarán el horario del periodo de adaptación cuando un niño se incorpore por primera vez a un centro de Educación infantil. En la planificación de este horario se tendrá en