LAS RELACIONES PÚBLICAS Y SUS TEMAS REVISTA | Page 9
4.
A actuar, en todas las circunstancias, de manera que se tenga en cuenta los
intereses respectivos de las partes afectadas: tanto los de la organización que utiliza sus
servicios, como los relativos a los públicos interesados.
5.
A respetar sus promesas y sus compromisos que deben ser formulados siempre en
términos que no se presten a ninguna confusión y a obrar honesta y lealmente en todas
las ocasiones, a fin de mantener la confianza de sus clientes o empresarios, actuales o
anteriores, y del conjunto de los públicos afectados por sus acciones.
Debe negarse
1.
A subordinar la verdad a otros imperativos
2.
A difundir informaciones que no se basen en hechos comprobados y
comprobables.
3.
A prestar su colaboración a toda empresa o acción que atente a la moral, a la
honestidad o a la dignidad e integridad de la persona humana.
4.
A utilizar todo método, medio o técnica que tienda a crear motivaciones
inconscientes que, privando al individuo de su libre arbitrio, le impedirían ser
responsable de sus actos.”
Código Europeo de Deontología Profesional de las Relaciones Públicas
Código Europeo de Deontología Profesional de las Relaciones Públicas fue aceptado en
Lisboa (el 16 de Abril de 1978), el por la Asamblea General de la Conferencia Europea de
Relaciones Públicas, una asociación en la que están constituidas prácticamente todas las
asociaciones europeas de relaciones públicas. Revisado en mayo de 1989, este código es
vinculante para todos sus miembros.