LAS RELACIONES PÚBLICAS Y SUS TEMAS REVISTA | Page 8

Considerando que el hombre, además de sus “Derechos” tiene necesidades que no son sólo de orden físico o material, sino también de orden intelectual, moral y social, y que es ser humano puede realmente gozar de sus derechos en la medida que estas necesidades – en lo que tienen de esencial – están satisfechas; Considerando que los expertos en Relaciones Públicas pueden contribuir ampliamente, en el ejercicio de su profesión, según la manera de ejercerla, a satisfacer estas necesidades intelectuales, morales y sociales de los hombres; Considerando, finalmente, que la utilización de las técnicas que permiten entrar en contacto simultáneamente con millones de individuos, da a los expertos en Relaciones Públicas un poder que debe ser limitado por el respeto a una estricta moral; Por todas estas razones, las Asociaciones de Relaciones Públicas que suscriben declaran: “que adoptan como Carta moral los principios del Código de ética que se establecen a continuación, y que toda violación de este Código por uno de sus miembros en el ejercicio de su profesión siempre y cuando sea probada ante la Junta se considerará como falta grave que lleva consigo una sanción adecuada” En consecuencia, todo miembro de estas Asociaciones: Debe esforzarse 1. Por contribuir a la realización de condiciones morales y culturales que permiten al hombre desarrollarse y gozar de los derechos imprescindibles que le son reconocidos por la “Declaración Universal de los Derechos del Hombre” 2. Por crear estructuras y los canales de comunicación que, al favorecer la libre circulación de las informaciones esenciales, permiten a cada miembro del grupo sentirse informado, interesado, responsable y solidario. 3. Por comportarse en todas las ocasiones y en cualquier circunstancia de manera que merezca y obtenga la confianza de aquellos con quienes está en contacto. 4. Por tener en cuenta que, dado el carácter público de su profesión, su comportamiento, incluso privado, repercutirá sobre los juicios que se emitan acerca de la profesión en su conjunto Debe comprometerse 1. A respetar, en el ejercicio de su profesión, los principios y las reglas morales de la “Declaración Universal de los Derechos del Hombre” 2. A respetar y salvaguardar la dignidad de la persona humana y a reconocer a cada individuo el derecho a formarse su propio juicio por sí mismo. 3. A crear condiciones morales, psicológicas e intelectuales del verdadero diálogo, y a reconocer a las partes en litigio el derecho a exponer su pretensión y de expresar su punto de vista.