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Sobre la libertad de expresión

la Tiza

OPINIÓN

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Durante muchos años se nos ha educado en la idea de que España es un país que goza de libertad de expresión, pero ¿es esta una verdadera libertad? Para empezar es muy importante tener en cuenta qué consideramos libertad de expresión y qué no; me voy a ceñir a la definición de la FRA en su art. 11:

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o comunicar informaciones o ideas sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas y sin consideración de fronteras.

2. Se respetan la libertad de los medios de comunicación y su pluralismo. En el código penal de nuestro país podemos encontrar artículos que, desde mi punto de vista, son completamente contradictorios con la definición antes dada. Esto se puede encontrar en el artículo 491, el cual enuncia:

1. Las calumnias e injurias contra cualquiera de las personas mencionadas en el artículo anterior, y fuera de los supuestos previstos en el mismo, serán castigadas con la pena de multa de cuatro a veinte meses.

2. Se impondrá la pena de multa de seis a veinticuatro meses al que utilizare la imagen del Rey o de la Reina o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes, o de la Reina consorte o del consorte de la Reina, (...) o del Príncipe o de la Princesa de Asturias, de cualquier forma, que pueda dañar el prestigio de la Corona.  Esto puede parecer una ley lógica e incluso necesaria, pero, si nos detenemos a analizarla se puede ver comprobar que nos están prohibiendo expresar nuestras ideas o hacer representaciones de las mismas. Para empezar, en el primer apartado se prohíben “calumnias e injurias”, impidiendo así que se dé cualquier opinión contraria a esta serie de personas, y no, esta ley no está hecha para evitar amenazas a las figuras del estado como suele argumentar mucha gente, pues eso ya se recoge en el artículo 489. El segundo apartado, a mi juicio, es incluso más grave que el anterior, pues ni se escuda en “evitar falsas acusaciones”; directamente priva a cualquier ciudadano de utilizar imágenes que “dañan el prestigio de la corona” o dicho sin maquillar, que estén en contra de la monarquía y sean un ataque directo a la misma. Vista la arbitrariedad existente, se podría decir que existe una libertad de expresión hasta cierto punto, idea que se recoge en la “Paradoja de la tolerancia” formulada por Karl Popper en 1945. Por eso yo creo firmemente que la clave para evitar esto es la enseñanza, pues como decía Rousseau “a las plantas las endereza el cultivo; a los hombres, la educación.” Pero con esto, no hablo de ejercer un adoctrinamiento total, sino de educar desde muy jóvenes en valores como el respeto o la empatía y enseñarles a razonar por ellos mismos de una manera lógica.

Entiendo que los jóvenes estamos muy ocupados durante nuestra educación en aprendernos la tabla periódica, pero desarrollar un pensamiento crítico y entender a las personas de nuestro alrededor puede llegar a ser en muchos momentos de nuestra vida igual de importante, o incluso más. Así, podríamos evitar movimientos radicales que defiendan ideas contra la libertad de expresión. De esta manera, no existiría ningún pretexto para aplicar leyes como las aquí presentadas y conseguir una verdadera y necesaria libertad de expresión.

TRIBUNA LIBRE

Según la paradoja, se debe aceptar cualquier idea, excepto las que atenten contra la propia libertad de expresión y pensamiento.

El problema de esta idea es que, como pasa en los artículos del código penal anteriormente mencionados se puede usar como escudo para evitar la existencia, o por lo menos la manifestación, de ideas en contra de las instituciones del estado, tildándolas de intolerantes o radicales.