La Hermenéutica“ In Spiritu”, en la MCD
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anunciación. La doble anunciación a Zacarías y María, se amplía a otras numerosas anunciaciones. Así, se anuncia a Ana y a los ángeles la concepción de María,( MCD, I 178-184; 196-199), como se anunciara a la misma Virgen su Asunción( MCD, III, 698-700).
El segundo tipo de reelaboración del material tradicional es el de las aplicaciones midráshicas. Vemos algunos casos. En MCD, II, 691, se narra que el calzado y vestido que la Virgen procuró al Niño Jesús fueron creciendo con él sin cambio hasta su muerte. El hecho es sorprendente y surge en el lector curioso la siguiente pregunta: ¿ cómo justifica la autora esta extraña afirmación? La explicación es clara si echa mano de las transposiciones midráshicas de que estamos hablando. En efecto, en textos del AT como Dt 8, 4; 29, 4 se habla de un fenómeno parecido. Es el caso de las 600.000 personas que salieron de Egipto, y peregrinaron durante 40 años por el desierto sin que se gastaran ni sus vestidos ni su calzado. Lo que la M. Ágreda realiza en la MCD no es otra cosa sino la aplicación de aquel fenómeno extraordinario de tiempo del Éxodo al caso de Jesús y María a lo largo de toda su vida. Esta transposición paralela se debe sencillamente al supuesto teológico de que es normal aplicar a los personajes del NT-muy superiores a Moisés y los judíos del Éxodo- cuanto acontece en el Pueblo de Dios del AT. Es una muy original relectura midráshica de la historia humana de Jesús y de María a la luz de episodios milagrosos del
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Éxodo. Una transposición midráshica cristiana se da igualmente en el hecho
156 de que la Virgen mantuviera inalterada la condición física de sus 33 años. En todos estos casos hay también una prolongación de los métodos exegéticos
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En forma parecida realiza una transposición midrásica san Pablo cuando pone a Israel viviendo en el desierto, en forma figura va los misterios de la Iglesia( 1Cor 10, 1-13).
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Se trata sin duda de la extensión de lo que Dt refiere de Moisés, cuya vista no se había apagado, ni había perdido vigor a los 120 años cuando muere( Dt 43, 7).