5 “ Desde esta perspectiva , se hace necesaria la “ intervención ” de un grupo o equipo de especialistas en : Medicina , Terapia Física , Terapia Ocupacional ,
Psicología , Trabajo Social , Educación Especial , otros , quienes diseñarán un proceso rehabilitador para dar respuesta al problema , el cual será valorado de acuerdo con el grado de destrezas funcionales alcanzadas o recuperadas , y más específicamente utilizando el criterio de si la persona con discapacidad logra ser ubicada en un empleo remunerado ” ( Aguilar Montoya 2004 ).
escuela pública de gestión estatal , las cuales dentro del concepto de configuraciones de apoyo , realizan “ acuerdos , diseño de andamiajes y �lexibilidad . No es solo un dispositivo estructurado y estructurante , es una construcción práctica y situacional dirigida a alojar a un niño o una niña en una escuela en su condición de estudiante ” ( Casal , 2022 ). Por otro lado , las familias que cuentan con obras sociales , pueden solicitarles a éstas el acompañamiento personal no docente de su hija / o . Esto no lo decide la obra social , sino que da lugar a su gestión .
En el año 2013 surge la Resolución N ° 3034 ( APND ) MEGC que habilitaba a Psicopedagogos , Lic . en Psicopedagogía , Psicólogos , y Docentes de Educación Especial a trabajar como acompañantes . Luego se fueron sumando otros profesionales también del área de salud , siempre acompañando a niños , niñas y adolescentes con Certificado Único de Discapacidad ( CUD ) dentro de la escuela , sea de gestión estatal o privada , y en los 3 niveles obligatorios . Además la Resolución N ° 3278 da cuenta de los principios básicos para la integración escolar ( RESOL-2013-3278-MEGC ).
Esta figura de apoyo surge desde la concepción de la integración escolar de chicas , chicos y adolescentes con discapacidad , en la cual todavía primaba el modelo rehabilitador5 pensado desde lo médico y psicológico . Es un proceso de lucha muy largo el de las familias y personas con discapacidad , el cual ha pasado de enfoques deshumanizantes a más humanizadores y sociales , en los que se logra separar la condición de la persona y de su constitución ciudadana , con sus derechos y garantías vigentes a partir de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en el 2008 y , así , “... desde una perspectiva educativa la integración defiende la escolarización conjunta de alumnos ‘ normales ’ con estudiantes con discapacidad …” ( Aguilar Montoya , 2004 ). Simultáneamente comenzaba a gestarse la idea y conceptualización de la inclusión escolar . En este caso , “ al hacer referencia también a otros estudiantes ( no solo los que presentan una condición de discapacidad ), se parte de una visión más amplia ” de inclusión ( Aguilar Montoya , 2004 ).
Así , desde el 2014 , aproximadamente , los / as Acompañantes Pedagógicos No Docentes , formados en el área de salud y relacionados con centros de terapias a las que asistían las / os chicas / os con discapacidad , comenzaron a recorrer todos los niveles escolares llevando consigo sus formaciones profesionales y paradigmas médicos al mundo de la cultura escolar :
“... un conjunto de normas que definen los saberes a enseñar y los comportamientos a inculcar , y un conjunto de prácticas que permiten la transmisión y la asimilación de dichos saberes y la incorporación de estos comportamientos ...” ( Julia , 1995 y 1996 )
Una institución con sus propios signos y símbolos , que “... se basan sobre un saber , un sistema de valores y de acciones que tienen fuerza de ley …” ( Enriquez , 2002 ). Al mismo tiempo “... no debemos olvidar que ( las culturas ) son procesos esencialmente dinámicos y que son por lo tanto cambiantes , adaptativas e
5 “ Desde esta perspectiva , se hace necesaria la “ intervención ” de un grupo o equipo de especialistas en : Medicina , Terapia Física , Terapia Ocupacional ,
Psicología , Trabajo Social , Educación Especial , otros , quienes diseñarán un proceso rehabilitador para dar respuesta al problema , el cual será valorado de acuerdo con el grado de destrezas funcionales alcanzadas o recuperadas , y más específicamente utilizando el criterio de si la persona con discapacidad logra ser ubicada en un empleo remunerado ” ( Aguilar Montoya 2004 ).