Esta falta de institucionalización se traduce en una precarización de la labor investigativa , lo que implica una falta de incentivo e , implícitamente , una menor importancia para el sistema formador . En efecto , la jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires no ha promovido la investigación como eje de su sistema de formación docente salvo a través de horas institucionales . En cambio , esta función ha sido asumida por el Instituto Nacional de Formación Docente desde su creación hasta 2015 y , nuevamente , en 2021 .
Asimismo , es preciso advertir el lugar de la investigación como argumento para sostener los procesos de reforma de la formación docente en la ciudad de Buenos Aires ( 2017 en adelante ). En efecto , la poca presencia de la investigación en los ISFD es una de las razones que se esgrimen para proponer la supuesta jerarquización de la formación docente a través de la creación de la Universidad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ( UniCABA ). Sin embargo , no se menciona que es la misma jurisdicción la que no ha implementado políticas para cubrir el supuesto vacío que dicha universidad vendría a llenar .
En el caso de UniCABA , la investigación se presenta desde el eje común de “ Investigación , desarrollo e innovación ” ( Estatuto Provisorio de la UniCABA ). Generalmente abreviado I + D + i , se trata de una concepción que no proviene de la educación , sino de la economía y de la ingeniería y se define como “... todas aquellas actividades dirigidas a la adquisición de nuevos conocimientos , al estudio de los medios para la aplicación práctica de estos , y aquellas que se llevan a cabo para su transformación tecnológica en bienes o servicios ” ( Frascati , 2015 , como se cita en Sthioul , 2017 , p . 9 ). Se trata de una concepción muy alejada de la concepción de investigación educativa desarrollada por las universidades nacionales y que pretendemos promover en el Área de Investigación de la ENS N ° 7 .
Por lo demás , es también relevante el lugar de la investigación en los proyectos de ley para establecer una acreditación de los ISFD . Tal es el caso del Proyecto De Ley ( Expediente 0348-d-2020 ) “ Sumario : Planeamiento Estratégico Federal de los Institutos Superiores de Formación Docente . Comisión Nacional de Acreditación y Registro de Institutos Superiores De Formación Docente . Creación ” 2 . En el art . 11 , este proyecto propone :
Establecer las condiciones y los requisitos mínimos y obligatorios para la acreditación y de las instituciones del sistema de formación docente federal , conforme las siguientes dimensiones educativas , siendo la siguiente enumeración no taxativa . �
Entre los criterios propuestos , se incluye la investigación y la extensión . De esta manera , se establecen como un criterio específico , entre otros , de evaluación y acreditación de los ISFD .
En suma , aunque desde la promulgación de la LEN se reconoce a la investigación como una de las funciones del sistema formador , esta función no ha sido promovida desde el Estado . Sin embargo , se trata de uno de los argumentos para la implementación de procesos de reforma de la formación docente y , muchas veces , desde paradigmas de la investigación educativa provenientes de ámbitos no educativos .