A continuación , desplegamos los tres núcleos mencionados para abordar la temática propuesta , con la convicción de que documentar nuestra historia propicia debates y nutre nuestra identidad institucional .
1 / Investigar en contexto de reforma de la Educación Superior y de contingencia sanitaria
En diversos discursos , la investigación es un argumento central de la jerarquización de la formación docente . Esta actividad se encuentra en la encrucijada de no ser lo suficientemente promovida por las jurisdicciones y , no obstante , ser un criterio para la implementación de reformas en el sistema formador , aunque con criterios diversos acerca de lo que se entiende como investigación .
En efecto , se trata de un eje que está previsto en la legislación nacional en la que se enmarca el sistema educativo , comenzando por la Ley 26.206 / 06 ( también llamada “ Ley de Educación Nacional ”, en adelante , LEN ):
La formación docente es parte constitutiva del nivel de Educación Superior y tiene como funciones , entre otras , la formación docente inicial , la formación docente continua , el apoyo pedagógico a las escuelas y la investigación educativa . ( art . 74 , Ley 26.206 )
La legislación derivada de dicha ley también indica que se trata de una de las funciones del sistema formador . De este modo , la Resolución N ° 30 / 07 del Consejo Federal de Educación ( CFE ) desagrega las funciones básicas del sistema formador establecidas por la LEN al referir a la formación inicial , la formación continua y la investigación , con una especificación de su alcance temático : “ Investigación de temáticas vinculadas con la enseñanza , el trabajo docente y la formación docente ”. Asimismo , la Resolución 140 / 11 del CFE prevé el financiamiento de dichas funciones por parte de las jurisdicciones :
Las jurisdicciones , en el marco de sus presupuestos anuales , incluirán cargos y horas para asegurar el normal desarrollo de las funciones asignadas con carácter estable para los Institutos Superiores de gestión estatal . Deberá preverse además en forma progresiva , horas de Planta Temporaria para la puesta en marcha de carreras , funciones “ a término ” o proyectos específicos que cuenten con una determinada duración . ( Res . CFE 140 / 11 , art . 4 )
Sin embargo , en la misma Resolución , se advierte que no se prevé necesariamente una institucionalización de la investigación y , mucho menos , un financiamiento específico :
Debe considerarse , sin embargo , que la aparición de una nueva tarea o función institucional no implica necesariamente la creación de un nuevo puesto de trabajo , sino que en muchos casos puede resultar conveniente que dichas tareas sean asumidas por áreas ya existentes . En tal sentido , no se trata de agregar cargos para cada nueva función o tarea que incorpore el instituto ; sino de evaluar la entidad de dichas tareas y en qué medida pueden agregar valor a las funciones que ya desempeña alguna otra área , o si implican responsabilidades específicas que no pueden ser abordadas por áreas existentes . ( Res . CFE 140 / 11 , art . 31 )
28 La emergencia de pedagogías de la investigación en las instituciones de formación docente , entre reformas de la Educación Superior y la contingencia sanitaria