LA ECONOMÍA DE MÉXICO EN EL TLCAN: BALANCE Y PERSPECTIVAS FRENTE AL T VOLUMEN 19-LA ECONOMIA-VERSION DEFINITIVA-17-MAYO- | Página 865

LA REVISIÓN DEL TLCAN Y EL INTERÉS NACIONAL 879 La experiencia de estos 23 años sustentado en un comercio de bienes homogéneos y similares, comercializándose en un mercado y escenario en­tre desiguales. Respecto al interés nacional, externado por Canadá y Estados Unidos, es indispensable conocer desde esta perspectiva qué aspectos —por lo me- nos jurídicos— importan a México para mantener, confirmar o eliminar algunos puntos que pasaremos a registrar y analizar: eliminación del Capí- tulo XIX; propiedad intelectual; servicios profesionales para mexicanos; normatividad; nuevos temas, comercio electrónico y agricultura. L AS REVISIONES ARBITRALES (CAPÍTULOS XI, XIX Y XX) Los tres capítulos que establecen instancias arbitrales, con leves rasgos de supranacionalidad, son estructuralmente conflictivos para Estados Unidos, pues se trata de aspectos político-institucionales. En efecto, para la prime- ra potencia mundial no es funcional someterse a revisiones y decisiones que no pasan por el marco institucional de gran potencia. Por otro lado, el sistema federal interno asigna a la Cámara de Representantes y a los estados locales el eje central de las obligaciones y derechos internacionales. El ex­ pediente conocido como fast track sintetiza los poderes temporales y limi- tados que el Legislativo le otorga al Ejecutivo. 5 A estos elementos conceptuales metodológicos previos, conviene precisar cada sistema arbitral de los mencionados más arriba: Capítulo XI, Inversiones. Comprende dos grandes apartados: 1) acceso a las inversiones sin limitaciones, especialmente ahora en el TLCAN, después de la reforma energética de 2013 en México, 6 y 2) medidas de protección a las inversiones, en donde destacan el trato justo y equitativo, y los arbitrajes en foros como CIADI y UNCITRAL. 7 Este capítulo es cuestionado actualmente por Estados Unidos, porque solicita que a las empresas que negocian con PEMEX, como Empresa Produc­ tiva del Estado, se extienda igual tratamiento como si estas terceras empre- sas fueran o estuvieran reguladas directamente por el tratado. 5 Conviene señalar que los Estados Unidos no forman parte de la Convención de Viena sobre los Derechos de los Tratados de 1969; y, por lo tanto, sólo maneja, en general, acuerdos comer- ciales, autorizados expresamente por su Congreso al Ejecutivo, por temas y temporalidad. 6 El tema energético, pese al cambio planteado por la reforma mencionada, en esta revisión Estados Unidos no acepta el concepto de mercado energético zonal, que podría, contabilizando las cuantiosas importaciones de petrolíferos y gasolinas, nivelar un tanto el discutible déficit comercial esgrimido por Trump. 7 Prieto, Gustavo, El Trato Justo y Equitativo en el Derecho Internacional de Inversiones, Uni- versidad Andina Simón Bolívar, Quito, 2013.