LA ECONOMÍA DE MÉXICO EN EL TLCAN: BALANCE Y PERSPECTIVAS FRENTE AL T VOLUMEN 19-LA ECONOMIA-VERSION DEFINITIVA-17-MAYO- | Page 851

GOBERNACIÓN AMBIENTAL EN MÉXICO 863 trol integral de residuos”, aunque ésta apenas fue incorporada a la Constitu­ ción en el Transitorio Décimo Noveno del Decreto de reformas al artículo 27 en materia de energía, del 20 de diciembre de 2013 (Cámara de Dipu- tados, 2017b). Por lo que respecta a los residuos peligrosos, en la mencionada ex- posición de motivos de la LGPGIR se argumenta que ésta surge porque la legislación vigente de esos materiales exhibe problemas que dificultan su cumplimiento pues, primero, no establece distinción “entre grandes, pe- queños y microgeneradores”; enseguida, porque no plantea disposicio- nes “que faciliten la prevención de la generación y la valorización de los re­siduos”; en tercer lugar, porque no presenta directivas sobre modalida- des o alternativas de tratamiento como el reciclaje, que permitan evitar transferencias de contaminantes de un sitio a otro; y finalmente, porque no ofrece protocolos que impidan que, una vez concluidas las operaciones de los generadores y/o de las empresas que se encargan del manejo de los resi­ duos, los mismos se abandonen o los sitios y las instalaciones de operaciones queden contaminados (Cámara de Diputados, 2001). Es importante destacar que, desde la aparición de la LGPGIR, los resi- duos fueron tratados de manera más específica; a la tradicional dicotomía de Residuos Peligrosos y Residuos Sólidos Urbanos (los generados en las casas habitación, dentro de establecimientos o en la vía pública, pero con carac- terísticas domiciliarias, es decir, que no sean calificados por la LGPGIR como residuos de otra índole), se adicionaron las denominaciones de Re- siduos de Manejo Especial y Residuos Incompatibles. Los primeros se defi­ nen como “aquellos generados en los procesos productivos, que no reúnen las características para ser considerados como peligrosos o como residuos sólidos urbanos, o que son producidos por grandes generadores de resi- duos sólidos urbanos”. Por su parte, los residuos incompatibles son los que, “al entrar en contacto o al ser mezclados con agua u otros materiales o resi­ duos, reaccionan produciendo calor, presión, fuego, partículas, gases o vapores dañinos” (Cámara de Diputados, 2015). En el ámbito de la admi- nistración pública, la nueva clasificación revela el interés por otorgar atribu­ ciones y responsabilidades a los gobiernos locales, estatales y municipales en el manejo de los residuos, pero en el terreno técnico-científico crea in- certidumbre por la naturaleza y peligrosidad de algunos subproductos que ahora se adscriben a las nuevas categorías. El asunto tiene relevancia significativa en la frontera norte de México debido a su conocida actividad industrial, pero sobre todo, a la vecindad con Estados Unidos. Ello porque muchas empresas (localizadas principal- mente en Baja California y Chihuahua) generan subproductos que ahora se ubican en la categoría de “manejo especial”, como es el caso de los resi-