LA ECONOMÍA DE MÉXICO EN EL TLCAN: BALANCE Y PERSPECTIVAS FRENTE AL T VOLUMEN 19-LA ECONOMIA-VERSION DEFINITIVA-17-MAYO- | Page 851
GOBERNACIÓN AMBIENTAL EN MÉXICO
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trol integral de residuos”, aunque ésta apenas fue incorporada a la Constitu
ción en el Transitorio Décimo Noveno del Decreto de reformas al artículo
27 en materia de energía, del 20 de diciembre de 2013 (Cámara de Dipu-
tados, 2017b).
Por lo que respecta a los residuos peligrosos, en la mencionada ex-
posición de motivos de la LGPGIR se argumenta que ésta surge porque la
legislación vigente de esos materiales exhibe problemas que dificultan su
cumplimiento pues, primero, no establece distinción “entre grandes, pe-
queños y microgeneradores”; enseguida, porque no plantea disposicio-
nes “que faciliten la prevención de la generación y la valorización de los
residuos”; en tercer lugar, porque no presenta directivas sobre modalida-
des o alternativas de tratamiento como el reciclaje, que permitan evitar
transferencias de contaminantes de un sitio a otro; y finalmente, porque no
ofrece protocolos que impidan que, una vez concluidas las operaciones de
los generadores y/o de las empresas que se encargan del manejo de los resi
duos, los mismos se abandonen o los sitios y las instalaciones de operaciones
queden contaminados (Cámara de Diputados, 2001).
Es importante destacar que, desde la aparición de la LGPGIR, los resi-
duos fueron tratados de manera más específica; a la tradicional dicotomía de
Residuos Peligrosos y Residuos Sólidos Urbanos (los generados en las casas
habitación, dentro de establecimientos o en la vía pública, pero con carac-
terísticas domiciliarias, es decir, que no sean calificados por la LGPGIR
como residuos de otra índole), se adicionaron las denominaciones de Re-
siduos de Manejo Especial y Residuos Incompatibles. Los primeros se defi
nen como “aquellos generados en los procesos productivos, que no reúnen
las características para ser considerados como peligrosos o como residuos
sólidos urbanos, o que son producidos por grandes generadores de resi-
duos sólidos urbanos”. Por su parte, los residuos incompatibles son los que,
“al entrar en contacto o al ser mezclados con agua u otros materiales o resi
duos, reaccionan produciendo calor, presión, fuego, partículas, gases o
vapores dañinos” (Cámara de Diputados, 2015). En el ámbito de la admi-
nistración pública, la nueva clasificación revela el interés por otorgar atribu
ciones y responsabilidades a los gobiernos locales, estatales y municipales
en el manejo de los residuos, pero en el terreno técnico-científico crea in-
certidumbre por la naturaleza y peligrosidad de algunos subproductos que
ahora se adscriben a las nuevas categorías.
El asunto tiene relevancia significativa en la frontera norte de México
debido a su conocida actividad industrial, pero sobre todo, a la vecindad
con Estados Unidos. Ello porque muchas empresas (localizadas principal-
mente en Baja California y Chihuahua) generan subproductos que ahora
se ubican en la categoría de “manejo especial”, como es el caso de los resi-