LA ECONOMÍA DE MÉXICO EN EL TLCAN: BALANCE Y PERSPECTIVAS FRENTE AL T VOLUMEN 19-LA ECONOMIA-VERSION DEFINITIVA-17-MAYO- | Page 810
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JOSÉ ALFONSO BOUZAS ORTIZ
llegando el fenómeno a un nivel de expresión que las empresas que a partir
de entonces se establecen en México lo hacen firmando contrato colectivo,
incluso antes de instalarse.
D ESREGULACIÓN DEL TRABAJO
Durante el mismo periodo y como una constante de las relaciones labora-
les, vivimos un proceso en el que la realidad laboral transita cada vez más
a distancia de lo que la Ley establece.
En materia de estabilidad en el empleo, si con anterioridad los patro-
nes despedían a los trabajadores confiando en que, ante la Junta de Conci-
liación y Arbitraje, estando el trabajador sin ingresos y la perspectiva de un
largo juicio, aceptaría negociar su retiro de la empresa mediante un pago; la
práctica se oficializó, los empleadores avanzaron en despedir sobre todo a
sus trabajadores con mas antigüedad y derechos generados, y las autorida-
des impusieron la costumbre de “conciliar” el despido olvidando el tema de
la estabilidad.
Los contratos colectivos, en vez de ser pactos en términos de los cuales
se mejoraran los derechos que la Ley otorga, se convirtieron en documen-
tos en los que se “acordaban” condiciones de trabajo por debajo de la Ley,
violando incluso la Constitución. De instrumentos para mejorar las condi-
ciones de trabajo, se convirtieron en espacios en los que los empleadores
acordaron con las representaciones sindicales inauditas particularida-
des en materia de estabilidad, jornada, salario y en general derechos labo
rales establecidos en la reglamentación vigente.
Las jornadas y el salario se manejaron con absoluta libertad al igual que
las prestaciones complementarias y los derechos de los trabajadores, quie-
nes en un escenario en el que cada vez sentían más la presión que sobre
ellos ejercía el creciente desempleo, optaban por aceptar para mantener su
empleo.
Los conflictos colectivos y sobre todo la huelga se convirtieron en un
riesgo de cierre de empresas, ante el cual los sindicatos, por más auténticos
y representativos que fueran, preferían asumir violaciones al contrato co-
lectivo y renunciar a mejoras laborales, llegando al punto de que dejó de
ejercerse el derecho de huelga para la defensa y mejoramiento de las con-
diciones de trabajo.
Trabajadores, asesores de trabajadores y estudiosos del trabajo compren-
dimos el importante papel que en esta carencia de regulación del trabajo
jugaban los sindicatos corporativos, los CCPP y los “dirigentes” de este tipo
de organizaciones, estableciendo un pacto tácito en la mayoría de las veces