LA ECONOMÍA DE MÉXICO EN EL TLCAN: BALANCE Y PERSPECTIVAS FRENTE AL T VOLUMEN 19-LA ECONOMIA-VERSION DEFINITIVA-17-MAYO- | Page 811

CONSECUENCIAS LABORALES DEL TLC Y OTROS TRATADOS 821 con el gobierno, sediento ante esta realidad y otorgando las flexibilizacio- nes que se les pedían, a cambio de que se les respetaran sus cotos de poder. Este perfil fue adoptado por la mayoría de las organizaciones sindicales y sus dirigentes. D EFINICIÓN A NIVEL INTERNACIONAL El Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Traba- jo, el 5 de febrero de 2009, tomó el caso de México (número 2694) como consecuencia de una queja que presentara la Federación Internacional de Trabajadores de las Industrias Metalúrgicas (FITIM), apoyada por la Con- federación Sindical Internacional (CSI). 3 Recibe el informe del gobierno mexicano el 1 de marzo de 2010 y realiza sus primeras recomendaciones en marzo de 2011 en los siguientes términos: En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes: a) el Comité invita al Gobierno a que tome medidas para iniciar un diá- logo constructivo con las organizaciones de trabajadores (incluidas las cin- co querellantes) y las organizaciones de empleadores, sobre la aplicación de la legislación laboral y sindical, a fin de examinar las cuestiones planteadas en la queja. Este proceso de diálogo debería incluir: 1) las cuestiones rela­ tivas a las cláusulas de seguridad sindical “de exclusión” declaradas inconsti­ tucionales por la Corte Suprema que pueden conducir a ciertas situaciones contempladas en la queja, 2) las cuestiones relativas a la representatividad mínima de las organizaciones sindicales para negociar colectivamente y 3) la alegada falta de imparcialidad de las juntas de conciliación y arbitraje y la alegada excesiva duración de sus procedimientos. El Comité pide al Gobier- no que le informe de las reuniones mantenidas y de los resultados de este diálogo. b) el Comité pide además al Gobierno que responda específicamente a los alegatos y ejemplos de las organizaciones querellantes relativos: 1) a las personalidades públicas incluidas autoridades públicas, que se han pronun- ciado sobre la realidad de los contratos colectivos de protección laboral y al alto número de estos contratos colectivos y 2) a los casos específicos de empresas mencionadas en los párrafos 796 a 799, incluidos los casos de funcionamiento deficiente o parcial de las juntas de conciliación y arbitraje en relación con el ejercicio de los distintos derechos sindicales del sindicato STRACC. Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo, 310ª reunión, Ginebra, Suiza, marzo, 2011. 3