LA ECONOMÍA DE MÉXICO EN EL TLCAN: BALANCE Y PERSPECTIVAS FRENTE AL T VOLUMEN 19-LA ECONOMIA-VERSION DEFINITIVA-17-MAYO- | Página 793
REFORMA LABORAL EN MÉXICO 2017
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lo cual votaba en contra, provocando de manera natural aplausos y expre
siones de apoyo en la sala. Enseguida, otro senador de la CTM y del PRI,
representante de trabajadores automotrices del norte del país, expresó su
apoyo a los argumentos del dirigente de la CROC y agregó otros, y tras
sugerir a los asistentes con esto que iba a votar en contra, al final remató di-
ciendo que “por todas razones votaba a favor”, generando risas y abucheos
como su par del Estado de México.
Por su parte, la votación en contra de los senadores de izquierda provocó
la preocupación del gobierno, pues deseaba contar con una votación uná
nime, y porque es claro que el prestigio de los votos de los senadores de
oposición es mayor que el de aquellos que —como bien se sabe— sólo
atienden a instrucciones superiores. Por lo cual, su acertada votación en
contra facilitó una negociación tendiente a suprimir el calificativo de ma
yoría, lo que abrió el paso a una negociación y posteriormente a una nueva
votación, modificándose el texto para pasar a decir “Cuando se trate de ob-
tener la celebración de un contrato colectivo de trabajo, se deberá acreditar
que se cuenta con la representación de los trabajadores” (DOF, 2017: Pri
mera Sección), lo que significa que si bien se incluye la obligación de acre
ditar la representación, la misma quedará sujeta a la legislación secundaria.
Asimismo, el nuevo dictamen incluyó un cambio de última hora en la
fracción XXII Bis, quedando como sigue:
Para la resolución de conflictos entre sindicatos, la solicitud de celebración
de un contrato colectivo de trabajo y la elección de dirigentes, el voto de los
trabajadores será personal, libre y secreto. La ley garantizará el cumplimiento
de estos principios. Con base en lo anterior, para la elección de dirigentes,
los estatutos sindicales podrán, de conformidad con lo dispuesto en la ley,
fijar modalidades procedimentales aplicables a los respectivos procesos (DOF,
2017: Primera Sección).
Este cambio derivó de la gestión de las centrales obreras oficialistas, las
cuales habían sido prácticamente ignoradas en todo el proceso, tanto en
la presentación de la iniciativa como en el diseño legislativo final. Al respec
to, el propio líder de la CTM cuenta que se enteró de la iniciativa cuando
fue llamado por el presidente un día antes para informarle del texto, y que
todo fue tan rápido que simplemente respondió: “Sí, señor” (comunicación
personal de miembro de la CTM). Cuando se tuvo conocimiento de que la
CTM intentaba un cambio de última hora, se pensó que su gestión estaba
relacionada con la consulta por voto secreto previa a la firma de los contratos
colectivos —un tema nodal que ya había quedado integrado dentro de la
fracción XXII Bis del artículo 123—, pero no era así. Como se observa, su
preocupación estaba relacionada con la elección de los dirigentes, por lo que