LA ECONOMÍA DE MÉXICO EN EL TLCAN: BALANCE Y PERSPECTIVAS FRENTE AL T VOLUMEN 19-LA ECONOMIA-VERSION DEFINITIVA-17-MAYO- | Página 793

REFORMA LABORAL EN MÉXICO 2017 803 lo cual votaba en contra, provocando de manera natural aplausos y expre­ siones de apoyo en la sala. Enseguida, otro senador de la CTM y del PRI, representante de trabajadores automotrices del norte del país, expresó su apoyo a los argumentos del dirigente de la CROC y agregó otros, y tras sugerir a los asistentes con esto que iba a votar en contra, al final remató di- ciendo que “por todas razones votaba a favor”, generando risas y abucheos como su par del Estado de México. Por su parte, la votación en contra de los senadores de izquierda provocó la preocupación del gobierno, pues deseaba contar con una votación uná­ nime, y porque es claro que el prestigio de los votos de los senadores de oposición es mayor que el de aquellos que —como bien se sabe— sólo atienden a instrucciones superiores. Por lo cual, su acertada votación en contra facilitó una negociación tendiente a suprimir el calificativo de ma­ yoría, lo que abrió el paso a una negociación y posteriormente a una nueva votación, modificándose el texto para pasar a decir “Cuando se trate de ob- tener la celebración de un contrato colectivo de trabajo, se deberá acreditar que se cuenta con la representación de los trabajadores” (DOF, 2017: Pri­ mera Sección), lo que significa que si bien se incluye la obligación de acre­ ditar la representación, la misma quedará sujeta a la legislación secundaria. Asimismo, el nuevo dictamen incluyó un cambio de última hora en la fracción XXII Bis, quedando como sigue: Para la resolución de conflictos entre sindicatos, la solicitud de celebración de un contrato colectivo de trabajo y la elección de dirigentes, el voto de los trabajadores será personal, libre y secreto. La ley garantizará el cumplimiento de estos principios. Con base en lo anterior, para la elección de dirigentes, los estatutos sindicales podrán, de conformidad con lo dispuesto en la ley, fijar modalidades procedimentales aplicables a los respectivos procesos (DOF, 2017: Primera Sección). Este cambio derivó de la gestión de las centrales obreras oficialistas, las cua­les habían sido prácticamente ignoradas en todo el proceso, tanto en la presentación de la iniciativa como en el diseño legislativo final. Al respec­ to, el propio líder de la CTM cuenta que se enteró de la iniciativa cuando fue llamado por el presidente un día antes para informarle del texto, y que todo fue tan rápido que simplemente respondió: “Sí, señor” (comunicación perso­nal de miembro de la CTM). Cuando se tuvo conocimiento de que la CTM intentaba un cambio de última hora, se pensó que su gestión estaba relacionada con la consulta por voto secreto previa a la firma de los contratos colectivos —un tema nodal que ya había quedado integrado dentro de la fracción XXII Bis del artículo 123—, pero no era así. Como se observa, su preocupación estaba relacionada con la elección de los dirigentes, por lo que