LA ECONOMÍA DE MÉXICO EN EL TLCAN: BALANCE Y PERSPECTIVAS FRENTE AL T VOLUMEN 19-LA ECONOMIA-VERSION DEFINITIVA-17-MAYO- | Page 791

REFORMA LABORAL EN MÉXICO 2017 801 presas, al tener un contrato de protección, no quieren que los trabajadores se enteren del mismo ante la eventualidad de un recuento. Por lo tanto, la preocupación de las empresas se funda en el hecho de verse obligadas a in- formarle a los trabajadores que existe un líder de papel que ostenta su re­ presentación, lo que a su vez provocaría su indignación, la cual podría reflejarse en el voto secreto. El problema se complica aún más cuando los sindicatos que presentan los falsos emplazamientos o demandas de titula­ ridad, resultan ser clientes del abogado de la empresa en otros centros de trabajo, en donde ostentan la representación de un contrato de protección. No obstante, la propuesta panista de exigir el requisito de mayoría tiene una segunda cara. Cuando se tratase de sindicatos auténticos que sí repre­ sentan a los trabajadores, el imponerles la carga de acreditar que representan a la mayoría es imposible de cumplir, porque al darse a conocer abierta­ mente, dichos integrantes serían seguramente reprimidos por el patrón (como sucede cotidianamente). Es decir, las listas que se presentaran ante la JCA, se convertirían en listas negras, más aún si se obliga a que se exhiban recibos de pago, nóminas o documentos, en poder del propio patrón. Cuando se trata de pequeñas empresas la cuestión es todavía más grave, pues nor­ malmente los trabajadores no cuentan con estos documentos y precisamen­ te por ello se organizan en sindicatos, para obtener seguridad social, el pago ordinario de un salario e, incluso, el reconocimiento formal de su relación de trabajo. Cualquiera que tenga experiencia en el mundo laboral mexica­ no, sabe que la organización inicial de un grupo de trabajadores en nuestro país requiere de secrecía para generar confianza colectiva e intentar la ob­ tención de un contrato colectivo. Por lo tanto, las exigencias planteadas por el PAN podían bloquear en efecto a los chantajistas, pero al mismo tiem­po podían matar a los sindicatos democráticos. Un argumento adicional para oponerse al registro de mayoría previa, es que se blindaba la contratación de protección patronal, que —como hemos dicho— abarca a la mayoría de los centros de trabajo, en el sentido de que si se imponen requisitos fuertes a la vía de acceso por parte de emplaza­ mientos a huelga, se deja abierta la otra vía, mediante la cual se firman los contratos colectivos. Es decir, debe tenerse presente que para lograr la firma de un contrato colectivo de trabajo existen dos caminos, que suelen iden­ tificarse como la vía forzada y la vía pacífica. De acuerdo con una metáfora de un abogado laboral, en la primera el sindicato le empuja la puerta al pa­ trón —con el emplazamiento a huelga—, y en la segunda el patrón le abre la puerta al sindicato, porque considera conveniente que éste entre. Consecuen­ temente, si a la primera opción se le ponen requisitos insalvables, queda tan solo la segunda, que es a la que comúnmente acuden los patrones para llamar al sindicato de su preferencia; de ahí el permanente interés del sec­