LA ECONOMÍA DE MÉXICO EN EL TLCAN: BALANCE Y PERSPECTIVAS FRENTE AL T VOLUMEN 19-LA ECONOMIA-VERSION DEFINITIVA-17-MAYO- | Page 791
REFORMA LABORAL EN MÉXICO 2017
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presas, al tener un contrato de protección, no quieren que los trabajadores
se enteren del mismo ante la eventualidad de un recuento. Por lo tanto, la
preocupación de las empresas se funda en el hecho de verse obligadas a in-
formarle a los trabajadores que existe un líder de papel que ostenta su re
presentación, lo que a su vez provocaría su indignación, la cual podría
reflejarse en el voto secreto. El problema se complica aún más cuando los
sindicatos que presentan los falsos emplazamientos o demandas de titula
ridad, resultan ser clientes del abogado de la empresa en otros centros de
trabajo, en donde ostentan la representación de un contrato de protección.
No obstante, la propuesta panista de exigir el requisito de mayoría tiene
una segunda cara. Cuando se tratase de sindicatos auténticos que sí repre
sentan a los trabajadores, el imponerles la carga de acreditar que representan
a la mayoría es imposible de cumplir, porque al darse a conocer abierta
mente, dichos integrantes serían seguramente reprimidos por el patrón
(como sucede cotidianamente). Es decir, las listas que se presentaran ante la
JCA, se convertirían en listas negras, más aún si se obliga a que se exhiban
recibos de pago, nóminas o documentos, en poder del propio patrón. Cuando
se trata de pequeñas empresas la cuestión es todavía más grave, pues nor
malmente los trabajadores no cuentan con estos documentos y precisamen
te por ello se organizan en sindicatos, para obtener seguridad social, el pago
ordinario de un salario e, incluso, el reconocimiento formal de su relación
de trabajo. Cualquiera que tenga experiencia en el mundo laboral mexica
no, sabe que la organización inicial de un grupo de trabajadores en nuestro
país requiere de secrecía para generar confianza colectiva e intentar la ob
tención de un contrato colectivo. Por lo tanto, las exigencias planteadas por
el PAN podían bloquear en efecto a los chantajistas, pero al mismo tiempo
podían matar a los sindicatos democráticos.
Un argumento adicional para oponerse al registro de mayoría previa, es
que se blindaba la contratación de protección patronal, que —como hemos
dicho— abarca a la mayoría de los centros de trabajo, en el sentido de que
si se imponen requisitos fuertes a la vía de acceso por parte de emplaza
mientos a huelga, se deja abierta la otra vía, mediante la cual se firman los
contratos colectivos. Es decir, debe tenerse presente que para lograr la firma
de un contrato colectivo de trabajo existen dos caminos, que suelen iden
tificarse como la vía forzada y la vía pacífica. De acuerdo con una metáfora
de un abogado laboral, en la primera el sindicato le empuja la puerta al pa
trón —con el emplazamiento a huelga—, y en la segunda el patrón le abre
la puerta al sindicato, porque considera conveniente que éste entre. Consecuen
temente, si a la primera opción se le ponen requisitos insalvables, queda
tan solo la segunda, que es a la que comúnmente acuden los patrones para
llamar al sindicato de su preferencia; de ahí el permanente interés del sec