LA ECONOMÍA DE MÉXICO EN EL TLCAN: BALANCE Y PERSPECTIVAS FRENTE AL T VOLUMEN 19-LA ECONOMIA-VERSION DEFINITIVA-17-MAYO- | Page 790
800
ARTURO ALCALDE JUSTINIANI
decirlo— es conocido, consentido y muchas veces hasta recomendado por
las autoridades para solucionar los supuestos conflictos, a pesar de que se
trata de un delito evidente, ya que si el representante sindical afirma que
pretende la firma de un contrato colectivo porque los trabajadores de esa
empresa así se lo han mandatado, entonces no puede retirar unilateralmen
te su pretensión sin consultar a los trabajadores que dice representar. Re
sulta obvio que si el gobierno hubiera tenido la intención de suprimir este
tipo de comportamiento delictivo, bastaba con investigar y denunciar a los
grupos que así se conducen.
Este tipo de comportamiento también está presente en las demandas de
titularidad contractual, ya que los mismos falsos líderes que extorsionan
con la amenaza de huelga, presentan demandas reclamando la titularidad
de un contrato colectivo sin tener trabajadores.
En ambos casos, la interrogante es ¿por qué las empresas optan por pa
gar un chantaje y no por denunciar al extorsionador? Puede considerarse
que una de las razones principales en el caso de las huelgas es el temor de que
un grupo de personas ajenas al centro de trabajo aparezca el día del estalla
miento ostentando ser trabajadores huelguistas y planteen una huelga de
hecho. Teóricamente suena fácil confrontar esta situación, pero muchas
empresas no tienen en orden el registro del pago de salario y seguridad
social de sus trabajadores, para distinguir entre trabajadores reales y falsos.
En el caso de las demandas de titularidad, la razón puede ser que las em
C UADRO 3
H UELGA
Tema
Actualmente
Emplazamiento No se requiere
de huelga
acreditar
previamente la
voluntad de los
trabajadores, por lo
que se facilita la
amenaza de huelga
como chantaje, sin
embargo para los
sindicatos
democráticos es una
vía más rápida para
lograr acceder a un
contrato colectivo.
Con la Reforma Riesgos
Se exige al sindicato
que emplaza a
huelga acreditar que
se cuenta con la
representación de
los trabajadores. Que se establezca
un proceso de
certificación de la
voluntad obrera
que inhiba el
ejercicio de huelga
sin apoyo de los
trabajadores, o que
se admita la
intromisión
patronal.
F UENTE : elaboración propia con base en CPEUM, 2016; CPEUM, 2017 y LFT, 2015.