LA ECONOMÍA DE MÉXICO EN EL TLCAN: BALANCE Y PERSPECTIVAS FRENTE AL T VOLUMEN 19-LA ECONOMIA-VERSION DEFINITIVA-17-MAYO- | Page 790

800 ARTURO ALCALDE JUSTINIANI decirlo— es conocido, consentido y muchas veces hasta recomendado por las autoridades para solucionar los supuestos conflictos, a pesar de que se trata de un delito evidente, ya que si el representante sindical afirma que pretende la firma de un contrato colectivo porque los trabajadores de esa empresa así se lo han mandatado, entonces no puede retirar unilateralmen­ te su pretensión sin consultar a los trabajadores que dice representar. Re­ sulta obvio que si el gobierno hubiera tenido la intención de suprimir este tipo de comportamiento delictivo, bastaba con investigar y denunciar a los grupos que así se conducen. Este tipo de comportamiento también está presente en las demandas de titularidad contractual, ya que los mismos falsos líderes que extorsionan con la amenaza de huelga, presentan demandas reclamando la titularidad de un contrato colectivo sin tener trabajadores. En ambos casos, la interrogante es ¿por qué las empresas optan por pa­ gar un chantaje y no por denunciar al extorsionador? Puede considerarse que una de las razones principales en el caso de las huelgas es el temor de que un grupo de personas ajenas al centro de trabajo aparezca el día del estalla­ miento ostentando ser trabajadores huelguistas y planteen una huelga de hecho. Teóricamente suena fácil confrontar esta situación, pero muchas empresas no tienen en orden el registro del pago de salario y seguridad social de sus trabajadores, para distinguir entre trabajadores reales y falsos. En el caso de las demandas de titularidad, la razón puede ser que las em­ C UADRO 3 H UELGA Tema Actualmente Emplazamiento No se requiere de huelga acreditar previamente la voluntad de los trabajadores, por lo que se facilita la amenaza de huelga como chantaje, sin embargo para los sindicatos democráticos es una vía más rápida para lograr acceder a un contrato colectivo. Con la Reforma Riesgos Se exige al sindicato que emplaza a huelga acreditar que se cuenta con la representación de los trabajadores. Que se establezca un proceso de certificación de la voluntad obrera que inhiba el ejercicio de huelga sin apoyo de los trabajadores, o que se admita la intromisión patronal. F UENTE : elaboración propia con base en CPEUM, 2016; CPEUM, 2017 y LFT, 2015.