LA ECONOMÍA DE MÉXICO EN EL TLCAN: BALANCE Y PERSPECTIVAS FRENTE AL T VOLUMEN 19-LA ECONOMIA-VERSION DEFINITIVA-17-MAYO- | Page 789
REFORMA LABORAL EN MÉXICO 2017
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de la izquierda en el Senado fue coherente con su vieja tradición de impul
sar un régimen de estado de derecho, y un proceso de democratización
gremial y de legitimación de la contratación colectiva, mientras que su
información sobre los detalles del proceso, valoración técnica y votaciones
fueron enriquecidas por su vinculación con la UNT y los representantes que
actuaron en el proceso.
En su camino, la reforma constitucional generó básicamente tres con
troversias. La primera se relaciona con las fracciones XXI y XXII, que sin
estar contemplada en la iniciativa original, se introdujo en el curso del
proceso legislativo. Aparentemente por impulso empresarial, se intentó apro-
vechar la ocasión para modificar dichas fracciones relacionadas con el tema
de la estabilidad en el empleo, tema que ha sido de constante interés por
parte del sector empresarial, quien ha buscado suprimir los principios que
obligan al patrón a reponer obligatoriamente a un trabajador injustamente
despedido cuando no se encuentra en ciertas hipótesis excepcionales con
templadas en la ley. El intento de cambio de estas fracciones quedó fuera
cuando los senadores de los llamados partidos de izquierda expresaron que
votarían en contra si se afectaban las reglas de estabilidad laboral, y poste
riormente el Poder Ejecutivo estuvo conforme en retirar esta pretensión.
Una segunda controversia se vincula con la fracción XVIII del propio
artículo 123, relacionada con el ejercicio del derecho de huelga. En la ini
ciativa no existía propuesta de cambio, manteniéndose la fórmula “las huel
gas serán lícitas cuando tengan por objeto conseguir el equilibrio entre los
diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo
con el capital” (CPEUM, 2016); sin embargo, repentinamente y por presión
de la fracción panista del Senado, se incluyó un párrafo que decía: “Cuando
se trate de obtener la celebración de un Contrato Colectivo de Trabajo, se
deberá acreditar que se cuenta con la mayoría de los trabajadores” (Senado de
la República, 2016). El alegato de los senadores panistas y de los abogados
empresariales que los acompañaban, era que al no existir requisitos de re
presentación previa, muchos sindicatos emplazaban a huelga buscando la
firma de un contrato colectivo como una forma de extorsionar a las empre
sas, las cuales se veían obligadas a pagarles una cantidad de dinero para que
desistieran de su amenaza de huelga.
Efectivamente, este reclamo tenía motivos. Existen sindicatos de mem
brete que realizan esta perniciosa práctica —administrados por personajes
que se ostentan como líderes gremiales—, los cuales son a tal grado numero
sos que, conforme a cifras de la STPS, más del 90% de los emplazamientos
a huelga terminan con un desistimiento por parte del sindicato emplazan
te en la audiencia de prehuelga (comunicación personal de funcionario de
la STPS). A cambio, los extorsionadores reciben un pago, el cual —hay que