LA ECONOMÍA DE MÉXICO EN EL TLCAN: BALANCE Y PERSPECTIVAS FRENTE AL T VOLUMEN 19-LA ECONOMIA-VERSION DEFINITIVA-17-MAYO- | Page 789

REFORMA LABORAL EN MÉXICO 2017 799 de la izquierda en el Senado fue coherente con su vieja tradición de impul­ sar un régimen de estado de derecho, y un proceso de democratización gremial y de legitimación de la contratación colectiva, mientras que su información sobre los detalles del proceso, valoración técnica y votaciones fueron enriquecidas por su vinculación con la UNT y los representantes que actuaron en el proceso. En su camino, la reforma constitucional generó básicamente tres con­ troversias. La primera se relaciona con las fracciones XXI y XXII, que sin estar contemplada en la iniciativa original, se introdujo en el curso del proceso legislativo. Aparentemente por impulso empresarial, se intentó apro- vechar la ocasión para modificar dichas fracciones relacionadas con el tema de la estabilidad en el empleo, tema que ha sido de constante interés por parte del sector empresarial, quien ha buscado suprimir los principios que obligan al patrón a reponer obligatoriamente a un trabajador injustamente despedido cuando no se encuentra en ciertas hipótesis excepcionales con­ templadas en la ley. El intento de cambio de estas fracciones quedó fuera cuando los senadores de los llamados partidos de izquierda expresaron que votarían en contra si se afectaban las reglas de estabilidad laboral, y poste­ riormente el Poder Ejecutivo estuvo conforme en retirar esta pretensión. Una segunda controversia se vincula con la fracción XVIII del propio artículo 123, relacionada con el ejercicio del derecho de huelga. En la ini­ ciativa no existía propuesta de cambio, manteniéndose la fórmula “las huel­ gas serán lícitas cuando tengan por objeto conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con el capital” (CPEUM, 2016); sin embargo, repentinamente y por presión de la fracción panista del Senado, se incluyó un párrafo que decía: “Cuando se trate de obtener la celebración de un Contrato Colectivo de Trabajo, se deberá acreditar que se cuenta con la mayoría de los trabajadores” (Senado de la República, 2016). El alegato de los senadores panistas y de los abogados empresariales que los acompañaban, era que al no existir requisitos de re­ presentación previa, muchos sindicatos emplazaban a huelga buscando la firma de un contrato colectivo como una forma de extorsionar a las empre­ sas, las cuales se veían obligadas a pagarles una cantidad de dinero para que desistieran de su amenaza de huelga. Efectivamente, este reclamo tenía motivos. Existen sindicatos de mem­ brete que realizan esta perniciosa práctica —administrados por personajes que se ostentan como líderes gremiales—, los cuales son a tal grado numero­ sos que, conforme a cifras de la STPS, más del 90% de los emplazamientos a huelga terminan con un desistimiento por parte del sindicato emplazan­ te en la audiencia de prehuelga (comunicación personal de funcionario de la STPS). A cambio, los extorsionadores reciben un pago, el cual —hay que