LA ECONOMÍA DE MÉXICO EN EL TLCAN: BALANCE Y PERSPECTIVAS FRENTE AL T VOLUMEN 19-LA ECONOMIA-VERSION DEFINITIVA-17-MAYO- | Page 786
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ARTURO ALCALDE JUSTINIANI
tección, urgiendo al gobierno mexicano a llevar a cabo las reformas “que
sean necesarias” para dar cumplimiento al convenio, destacando que esto
incluye reformas que impidan el registro de sindicatos que no demuestren
el apoyo de la mayoría de los trabajadores que pretenden representar a través
de un proceso de elección democrático, debido a que en las condiciones vi-
gentes las JCA —encargadas del registro— “están controladas por las ins
tancias gubernamentales federales y estatales y carecen de independencia
necesaria para el desarrollo de sus funciones” (CIT, 2015).
Posteriormente, en la 105ª sesión de la CIT, llevada a cabo en 2016, se
realizó una evaluación del comportamiento del gobierno mexicano respecto
a los principales artículos del Convenio 87, tomando nota de los obstáculos
que continúan vigentes en nuestro país. Y por último, en la 106ª sesión, ce-
lebrada en 2017, se hizo referencia al informe del gobierno mexicano rela
cionado con la reforma constitucional al artículo 123, en la cual se señaló
que:
La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que, como parte del
proceso de reforma de la justicia laboral antes referida, y del paquete de pro
puestas presentado por el Presidente de la República al Congreso, que incluye
la reforma de la Constitución Política y de la LFT, el Gobierno ha propuesto
un cambio de paradigma para adecuar el sistema de justicia a los nuevos
tiempos. La Comisión saluda y observa con interés que entre los principa-
les cambios a este respecto la reforma contempla que la justicia laboral sea
impartida por órganos del Poder Judicial Federal o local (a los que se trans
ferirían las funciones que en este sentido tienen reconocidas las Juntas), que
los procesos de conciliación sean más agiles y eficaces (proponiéndose la
creación de centros de conciliación especializados e imparciales) y que la ins
tancia federal de conciliación sea un organismo descentralizado que conozca
del registro de todos los contratos colectivos de trabajo y de las organizacio
nes sindicales. La Comisión observa con interés las preformas planteadas a
la justicia laboral y pide al gobierno que informe de toda la evolución al
respecto reiterándole que la asistencia técnica de la OIT permanece a su dis
posición (CIT, 2016).
Por lo tanto, es evidente que el modelo mexicano sustentado en JCA —
controladas por el gobierno y la práctica de los contratos de protección pa
tronal— había llegado a extremos tales como ser objeto de condena en
distintos foros. Esto porque no sólo son contrarios a los convenios interna
cionales y a los principios que dan sustento al trabajo decente, sino que tam
bién coadyuvan a la inseguridad jurídica de los propios empresarios, que
para funcionar en México deben cumplir con códigos que implican prácticas
corruptas que van en sentido contrario a sus códigos de ética. Precisamen