LA ECONOMÍA DE MÉXICO EN EL TLCAN: BALANCE Y PERSPECTIVAS FRENTE AL T VOLUMEN 19-LA ECONOMIA-VERSION DEFINITIVA-17-MAYO- | Page 786

796 ARTURO ALCALDE JUSTINIANI tección, urgiendo al gobierno mexicano a llevar a cabo las reformas “que sean necesarias” para dar cumplimiento al convenio, destacando que esto incluye reformas que impidan el registro de sindicatos que no demuestren el apoyo de la mayoría de los trabajadores que pretenden representar a tra­vés de un proceso de elección democrático, debido a que en las condiciones vi- gentes las JCA —encargadas del registro— “están controladas por las ins­ tancias gubernamentales federales y estatales y carecen de independencia necesaria para el desarrollo de sus funciones” (CIT, 2015). Posteriormente, en la 105ª sesión de la CIT, llevada a cabo en 2016, se realizó una evaluación del comportamiento del gobierno mexicano respecto a los principales artículos del Convenio 87, tomando nota de los obstáculos que continúan vigentes en nuestro país. Y por último, en la 106ª sesión, ce- lebrada en 2017, se hizo referencia al informe del gobierno mexicano rela­ cionado con la reforma constitucional al artículo 123, en la cual se señaló que: La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que, como parte del proceso de reforma de la justicia laboral antes referida, y del paquete de pro­ puestas presentado por el Presidente de la República al Congreso, que incluye la reforma de la Constitución Política y de la LFT, el Gobierno ha propuesto un cambio de paradigma para adecuar el sistema de justicia a los nuevos tiempos. La Comisión saluda y observa con interés que entre los principa- les cambios a este respecto la reforma contempla que la justicia laboral sea impartida por órganos del Poder Judicial Federal o local (a los que se trans­ ferirían las funciones que en este sentido tienen reconocidas las Juntas), que los procesos de conciliación sean más agiles y eficaces (proponiéndose la creación de centros de conciliación especializados e imparciales) y que la ins­ tancia federal de conciliación sea un organismo descentralizado que conozca del registro de todos los contratos colectivos de trabajo y de las organizacio­ nes sindicales. La Comisión observa con interés las preformas planteadas a la justicia laboral y pide al gobierno que informe de toda la evolución al respecto reiterándole que la asistencia técnica de la OIT permanece a su dis­ posición (CIT, 2016). Por lo tanto, es evidente que el modelo mexicano sustentado en JCA — controladas por el gobierno y la práctica de los contratos de protección pa­ tronal— había llegado a extremos tales como ser objeto de condena en distintos foros. Esto porque no sólo son contrarios a los convenios inter­na­ ciona­les y a los principios que dan sustento al trabajo decente, sino que tam­ bién coadyuvan a la inseguridad jurídica de los propios empresarios, que para funcionar en México deben cumplir con códigos que implican prácticas corruptas que van en sentido contrario a sus códigos de ética. Pre­cisamen­