LA ECONOMÍA DE MÉXICO EN EL TLCAN: BALANCE Y PERSPECTIVAS FRENTE AL T VOLUMEN 19-LA ECONOMIA-VERSION DEFINITIVA-17-MAYO- | Page 785
REFORMA LABORAL EN MÉXICO 2017
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y son concluidos con estos sindicatos de protección sin el conocimiento y
consentimiento de los trabajadores, a menudo antes de que las empresas
abran, y proporcionando beneficios mínimos ya requeridos por la Ley (Go
bierno de Estados Unidos, 2015).
El mismo, en relación a la crítica internacional a la JCA, expresó:
La estructura de estas Juntas Locales no brinda una representación inclusiva
adecuada de los trabajadores y a menudo perpetua una predisposición con
tra los sindicatos independientes. Después de tanto tiempo, es momento de
que el gobierno de México transfiera esas funciones a la rama judicial o a
otra entidad independiente que asegure una representación honesta de los
trabajadores y una administración justa y completa de la ley laboral y de la
adjudicación de controversias.
[…]
[En conclusión,] hacemos un llamado al Gobierno de México para que lleve
a cabo estas reformas administrativas y legales esenciales para poder abordar
adecuadamente la continua presencia de los contratos de protección y los
fallos de las Juntas, de tal manera que se asegure que los trabajadores tengan
el derecho a la libre asociación en la Ley y en la práctica tan pronto sea po
sible (Gobierno de Estados Unidos, 2015).
Estas declaraciones —aparentemente influenciadas por la AFL-CIO y
especialmente por los trabajadores acereros estadounidenses— tuvieron
un gran impacto en el foro internacional, despertando diferentes opinio
nes. 2 Por una parte, fomentaron las quejas internacionales del sindicalismo
democrático mexicano, que solicitó el apoyo de organizaciones internacio
nales, quienes a su vez reclamaron a los países asumir una postura más
firme en contra de las malas prácticas vigentes en México; por otra, se dio
sustento a la idea de que el esquema laboral mexicano fomenta la compe
tencia desleal en el plano comercial, es decir, da lugar a una especie de dum
ping laboral.
Al año siguiente —tomando nota de las observaciones formuladas por
IndustriALL Global Union, el STIMAHCS, la CSI y la UNT—, la Comisión
de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT
formuló una serie de observaciones sobre distintos temas, relacionadas con
el cumplimiento de las obligaciones del gobierno mexicano. En ese texto se
hace referencia concreta a la representación sindical y los contratos de pro
2
Cabe advertir que aun cuando la argumentación del funcionario estadounidense es impe
cable y coincide totalmente con los reclamos democráticos en México, es contradictorio que su
gobierno no haya firmado y ratificado el Convenio 87 de la OIT.