LA ECONOMÍA DE MÉXICO EN EL TLCAN: BALANCE Y PERSPECTIVAS FRENTE AL T VOLUMEN 19-LA ECONOMIA-VERSION DEFINITIVA-17-MAYO- | Page 785

REFORMA LABORAL EN MÉXICO 2017 795 y son concluidos con estos sindicatos de protección sin el conocimiento y consentimiento de los trabajadores, a menudo antes de que las empresas abran, y proporcionando beneficios mínimos ya requeridos por la Ley (Go­ bierno de Estados Unidos, 2015). El mismo, en relación a la crítica internacional a la JCA, expresó: La estructura de estas Juntas Locales no brinda una representación inclusiva adecuada de los trabajadores y a menudo perpetua una predisposición con­ tra los sindicatos independientes. Después de tanto tiempo, es momento de que el gobierno de México transfiera esas funciones a la rama judicial o a otra entidad independiente que asegure una representación honesta de los trabajadores y una administración justa y completa de la ley laboral y de la adjudicación de controversias. […] [En conclusión,] hacemos un llamado al Gobierno de México para que lleve a cabo estas reformas administrativas y legales esenciales para poder abordar adecuadamente la continua presencia de los contratos de protección y los fallos de las Juntas, de tal manera que se asegure que los trabajadores tengan el derecho a la libre asociación en la Ley y en la práctica tan pronto sea po­ sible (Gobierno de Estados Unidos, 2015). Estas declaraciones —aparentemente influenciadas por la AFL-CIO y especialmente por los trabajadores acereros estadounidenses— tuvieron un gran impacto en el foro internacional, despertando diferentes opinio­ nes. 2 Por una parte, fomentaron las quejas internacionales del sindicalismo democrático mexicano, que solicitó el apoyo de organizaciones internacio­ nales, quienes a su vez reclamaron a los países asumir una postura más firme en contra de las malas prácticas vigentes en México; por otra, se dio sustento a la idea de que el esquema laboral mexicano fomenta la compe­ tencia desleal en el plano comercial, es decir, da lugar a una especie de dum­ ping laboral. Al año siguiente —tomando nota de las observaciones formuladas por IndustriALL Global Union, el STIMAHCS, la CSI y la UNT—, la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT formuló una serie de observaciones sobre distintos temas, relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones del gobierno mexicano. En ese texto se hace referencia concreta a la representación sindical y los contratos de pro­ 2 Cabe advertir que aun cuando la argumentación del funcionario estadounidense es impe­ cable y coincide totalmente con los reclamos democráticos en México, es contradictorio que su gobierno no haya firmado y ratificado el Convenio 87 de la OIT.