LA ECONOMÍA DE MÉXICO EN EL TLCAN: BALANCE Y PERSPECTIVAS FRENTE AL T VOLUMEN 19-LA ECONOMIA-VERSION DEFINITIVA-17-MAYO- | Page 784
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ARTURO ALCALDE JUSTINIANI
tación colectiva auténtica en el modelo laboral mexicano. En esta queja se
explica el funcionamiento de las instituciones en la práctica —enriquecida
con ejemplos— y fue elemento fundamental para fortalecer la posición
de la OIT ante la añeja costumbre del gobierno mexicano de dar informa
ción falsa y postergar reiteradamente los cambios necesarios, tanto en la
legislación como en medidas prácticas para cumplir con los compromisos
internacionales.
Sin embargo, el hecho que parece haber sido decisorio en este tema, se
encuentra en el campo de las relaciones comerciales y económicas de Mé
xico con el exterior. Durante los últimos años, el gobierno mexicano tuvo
especial interés en formar parte del Acuerdo Transpacífico de Cooperación
Económica (TPP, por sus siglas en inglés), y éste imponía una serie de exi
gencias en materia laboral que obligaban a nuestro gobierno a modificar su
legislación interna para poder respetar los derechos reconocidos en la OIT
en su propia declaración.
Por ejemplo, en el artículo 19.3, Derechos laborales de aquel acuerdo,
se señala:
1. Cada parte adoptará y mantendrá en sus leyes y regulaciones, y en las
prácticas que deriven de estas, los siguientes derechos tal y como se estable
cen en la declaración de la OIT: a) Libertad de asociación, y el reconocimien
to efectivo del derecho a la negociación colectiva (AAT, 2015:19-2).
También se definen los instrumentos jurídicos de los países parte, y se
precisa en el segundo inciso c del artículo 19.1:
[…] para México, las Leyes del Congreso o reglamentos y disposiciones
promulgados de conformidad con las leyes del Congreso y, para los efec-
tos de este capítulo, se incluye la Constitución de los Estados Unidos Mexi
canos (AAT, 2015:19-1).
Asimismo, fue de gran trascendencia la declaración formulada por el
representante del gobierno de Estados Unidos ante el Comité de Aplicación
de Normas de la 104ª Sesión de la Conferencia Internacional del Trabajo
(CIT), celebrada en junio de 2015 con motivo de la revisión del cumpli
miento del gobierno mexicano del Convenio 87, sobre libertad sindical. En
este marco, en relación a los contratos colectivos de protección patronal el
representante estadounidense señaló que:
La persistencia de falsos sindicatos, o “contratos de protección”, sigue sien
do el mayor reto en México y constituye una grave abrogación del derecho
a la libertad de asociación, en particular, los contratos colectivos se negocian