LA ECONOMÍA DE MÉXICO EN EL TLCAN: BALANCE Y PERSPECTIVAS FRENTE AL T VOLUMEN 19-LA ECONOMIA-VERSION DEFINITIVA-17-MAYO- | Page 784

794 ARTURO ALCALDE JUSTINIANI tación colectiva auténtica en el modelo laboral mexicano. En esta queja se explica el funcionamiento de las instituciones en la práctica —enriquecida con ejemplos— y fue elemento fundamental para fortalecer la posición de la OIT ante la añeja costumbre del gobierno mexicano de dar informa­ ción falsa y postergar reiteradamente los cambios necesarios, tanto en la legislación como en medidas prácticas para cumplir con los compromisos internacionales. Sin embargo, el hecho que parece haber sido decisorio en este tema, se encuentra en el campo de las relaciones comerciales y económicas de Mé­ xico con el exterior. Durante los últimos años, el gobierno mexicano tuvo especial interés en formar parte del Acuerdo Transpacífico de Cooperación Económica (TPP, por sus siglas en inglés), y éste imponía una serie de exi­ gencias en materia laboral que obligaban a nuestro gobierno a modificar su legislación interna para poder respetar los derechos reconocidos en la OIT en su propia declaración. Por ejemplo, en el artículo 19.3, Derechos laborales de aquel acuerdo, se señala: 1. Cada parte adoptará y mantendrá en sus leyes y regulaciones, y en las prácticas que deriven de estas, los siguientes derechos tal y como se estable­ cen en la declaración de la OIT: a) Libertad de asociación, y el reconocimien­ to efectivo del derecho a la negociación colectiva (AAT, 2015:19-2). También se definen los instrumentos jurídicos de los países parte, y se precisa en el segundo inciso c del artículo 19.1: […] para México, las Leyes del Congreso o reglamentos y disposiciones promulgados de conformidad con las leyes del Congreso y, para los efec- tos de este capítulo, se incluye la Constitución de los Estados Unidos Mexi­ canos (AAT, 2015:19-1). Asimismo, fue de gran trascendencia la declaración formulada por el representante del gobierno de Estados Unidos ante el Comité de Aplicación de Normas de la 104ª Sesión de la Conferencia Internacional del Trabajo (CIT), celebrada en junio de 2015 con motivo de la revisión del cumpli­ miento del gobierno mexicano del Convenio 87, sobre libertad sindical. En este marco, en relación a los contratos colectivos de protección patronal el representante estadounidense señaló que: La persistencia de falsos sindicatos, o “contratos de protección”, sigue sien­ do el mayor reto en México y constituye una grave abrogación del derecho a la libertad de asociación, en particular, los contratos colectivos se negocian