LA ECONOMÍA DE MÉXICO EN EL TLCAN: BALANCE Y PERSPECTIVAS FRENTE AL T VOLUMEN 19-LA ECONOMIA-VERSION DEFINITIVA-17-MAYO- | Page 782
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ARTURO ALCALDE JUSTINIANI
duda, revisando la experiencia internacional que resulte aplicable. Sin em
bargo, esta iniciativa de ley ha quedado opacada por la trascendencia de la
reforma constitucional y su carácter prioritario.
Además, debe considerarse que el Constituyente agregó cambios a la
iniciativa original de reforma a la LFT, especialmente en dos temas: uno
relacionado con los requisitos para el ejercicio de la huelga, y otro que esta
blece que será mediante el voto personal, libre y secreto como deberá re
solverse el acceso a la firma del contrato colectivo. Estos elementos obligan
a un replanteamiento de la propuesta legislativa, tratando de preservar sus
elementos positivos.
L OS MOTIVOS DE LA INICIATIVA DE REFORMA CONSTITUCIONAL
Ha sido objeto de numerosas discusiones el tema de cuáles fueron los fac
tores que motivaron al Ejecutivo Federal a generar una iniciativa constitu
cional que trastoca el viejo régimen corporativo, el cual ha tenido como
sostén básico la existencia de las JCA como órganos de justicia formalmen
te tripartitos, pero en esencia sometidos, sobre todo en materia colectiva o
en asuntos individuales considerados trascendentes, a la decisión de los
poderes ejecutivos tanto en el ámbito federal como local.
En este asunto conviene tener en cuenta como antecedentes —aunque
aparentemente no hayan tenido una incidencia directa respecto a la refor
ma de 2016— la iniciativa de reforma laboral del Partido Acción Nacional
(PAN) de 1995, presentada ese año por la totalidad de su fracción parla
mentaria en el Senado, la cual implicaba la desaparición de las JCA, así
como varias iniciativas posteriores impulsadas por los partidos de izquier
da en la misma línea.
Por lo que se refiere al resultado de la consulta encabezada por el CIDE en
el contexto de la justicia cotidiana —sin desconocer su importancia—,
no parece trascendente, ya que la reacción gubernamental fue rechazar la
posibilidad de modificar el sistema de justicia, e incluso llegó al extremo
de la exclusión de esta institución académica del proceso. Con relación a la
Comisión Secreta de Palacio Nacional, en sus conclusiones no se contem
plan tampoco los aspectos esenciales de la reforma constitucional, aunque
debe reconocerse la destacada participación de la representación de la
UNAM que —coincidiendo con el CIDE— insistía en que era fundamental
contar con un auténtico sistema de justicia que no estuviese controlado por
el Poder Ejecutivo.
Paralelamente, a nivel nacional existe una larga historia de lucha del
sindicalismo independiente y democrático que fue sostenida por la mili