LA ECONOMÍA DE MÉXICO EN EL TLCAN: BALANCE Y PERSPECTIVAS FRENTE AL T VOLUMEN 19-LA ECONOMIA-VERSION DEFINITIVA-17-MAYO- | Page 781

REFORMA LABORAL EN MÉXICO 2017 791 En efecto, en nuestro país la práctica común es que el empleador —co­ múnmente a través de su abogado— convoca al líder sindical que conside­ ra más apropiado para que éste represente a sus trabajadores, anunciándole la buena nueva de que ha sido seleccionado para firmar el contrato colectivo de trabajo. Por su parte, el representante sindical beneficiado es normalmen­ te cliente del abogado empresarial y procede a firmar, sin chistar, el proyecto de contrato colectivo, y a partir de ese momento se asume como protector del interés patronal, teniendo claro que para mantener este privilegio su fide­ lidad no estará del lado de los trabajadores. En su beneficio, recibirá dividen- dos por la vía de las cuotas sindicales, gratificaciones especiales, posibilidad de recomendar trabajadores en la empresa y presencia en diversos organis­ mos laborales, a los que pertenece en virtud de la afiliación sindical. Esta práctica perniciosa es la fuente de los contratos colectivos de protección pa- tronal, que abarca la inmensa mayoría de los centros de trabajo en México. La tarea de desarticular una práctica tan enmarañada es difícil, pues es­ tán inmersas en ella complicidades de todo tipo. Esto ha generado una cultu­ ra enraizada en la creencia de que pertenece a los empresarios el derecho a decidir sobre la vida de los sindicatos y el curso de la negociación colectiva. A esto cabe agregar la convicción que ha tenido una parte de los gobier­nos durante décadas, de que este sistema es un mal necesario para dar garantías a la inversión, controlar el costo de la mano de obra y lograr la paz social; esto es, la paz de los sepulcros, producto de la inmovilidad. En cuanto a la iniciativa en cuestión, ésta fue objeto de diversas críticas desde un principio, aún cuando habría que reconocer que tiene aspectos po- sitivos y rescatables. Las críticas se orientan a rechazar el impulso de la firma y el proceso de registro por el empleador, el exceso de requisitos para desahogar el trámite y la condición de contar con un mínimo de veinte traba- jadores. Con base en estas dos últimas condiciones se hace imposible la contratación colectiva en las pequeñas empresas, las cuales suelen tener un número menor de personas a su servicio, por lo tanto, de aceptarse estas reglas, la mayoría de los trabajadores mexicanos carecerían de la posibilidad de acceder a la negociación colectiva, reconocida como un derecho humano fundamental. El diseño adecuado de esta iniciativa es fundamental. Si parte de un pro­ce- so de consulta que incluya también el ejercicio del derecho de huelga, la consulta debe lograr que esta reforma laboral logre los objetivos que se plantea y sea un factor favorable a la democratización del mundo del traba­ jo y a la recuperación de la contratación colectiva legítima, como un medio de diálogo productivo y de desarrollo nacional. Este es un tema de prime­ rísima importancia que deberá abordarse con plena transparencia y, sin