LA ECONOMÍA DE MÉXICO EN EL TLCAN: BALANCE Y PERSPECTIVAS FRENTE AL T VOLUMEN 19-LA ECONOMIA-VERSION DEFINITIVA-17-MAYO- | Page 781
REFORMA LABORAL EN MÉXICO 2017
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En efecto, en nuestro país la práctica común es que el empleador —co
múnmente a través de su abogado— convoca al líder sindical que conside
ra más apropiado para que éste represente a sus trabajadores, anunciándole la
buena nueva de que ha sido seleccionado para firmar el contrato colectivo
de trabajo. Por su parte, el representante sindical beneficiado es normalmen
te cliente del abogado empresarial y procede a firmar, sin chistar, el proyecto
de contrato colectivo, y a partir de ese momento se asume como protector del
interés patronal, teniendo claro que para mantener este privilegio su fide
lidad no estará del lado de los trabajadores. En su beneficio, recibirá dividen-
dos por la vía de las cuotas sindicales, gratificaciones especiales, posibilidad
de recomendar trabajadores en la empresa y presencia en diversos organis
mos laborales, a los que pertenece en virtud de la afiliación sindical. Esta
práctica perniciosa es la fuente de los contratos colectivos de protección pa-
tronal, que abarca la inmensa mayoría de los centros de trabajo en México.
La tarea de desarticular una práctica tan enmarañada es difícil, pues es
tán inmersas en ella complicidades de todo tipo. Esto ha generado una cultu
ra enraizada en la creencia de que pertenece a los empresarios el derecho a
decidir sobre la vida de los sindicatos y el curso de la negociación colectiva.
A esto cabe agregar la convicción que ha tenido una parte de los gobiernos
durante décadas, de que este sistema es un mal necesario para dar garantías
a la inversión, controlar el costo de la mano de obra y lograr la paz social;
esto es, la paz de los sepulcros, producto de la inmovilidad.
En cuanto a la iniciativa en cuestión, ésta fue objeto de diversas críticas
desde un principio, aún cuando habría que reconocer que tiene aspectos po-
sitivos y rescatables. Las críticas se orientan a rechazar el impulso de la
firma y el proceso de registro por el empleador, el exceso de requisitos para
desahogar el trámite y la condición de contar con un mínimo de veinte traba-
jadores. Con base en estas dos últimas condiciones se hace imposible la
contratación colectiva en las pequeñas empresas, las cuales suelen tener un
número menor de personas a su servicio, por lo tanto, de aceptarse estas
reglas, la mayoría de los trabajadores mexicanos carecerían de la posibilidad
de acceder a la negociación colectiva, reconocida como un derecho humano
fundamental.
El diseño adecuado de esta iniciativa es fundamental. Si parte de un proce-
so de consulta que incluya también el ejercicio del derecho de huelga, la
consulta debe lograr que esta reforma laboral logre los objetivos que se
plantea y sea un factor favorable a la democratización del mundo del traba
jo y a la recuperación de la contratación colectiva legítima, como un medio
de diálogo productivo y de desarrollo nacional. Este es un tema de prime
rísima importancia que deberá abordarse con plena transparencia y, sin