LA ECONOMÍA DE MÉXICO EN EL TLCAN: BALANCE Y PERSPECTIVAS FRENTE AL T VOLUMEN 19-LA ECONOMIA-VERSION DEFINITIVA-17-MAYO- | Seite 780
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ARTURO ALCALDE JUSTINIANI
C UADRO 2
C ONTRATACIÓN COLECTIVA
Tema
Firma
de contrato
colectivo
Actualmente
No se contempla
la opinión del
trabajador.
La práctica común
es que el patrón
escoja al sindicato
de su preferencia.
Depósito
del contrato
colectivo
Se deposita ante
las juntas federales
o locales según la
competencia por
rama de actividad.
Con la Reforma
Riesgos
Debe consultarse al Que el
trabajador mediante procedimiento no
voto personal, libre sea sencillo ni eficaz.
y secreto.
Que se excluya a los
centros de trabajo
pequeños.
Que el patrón
influya o condicione
la firma del contrato
para favorecer
al sindicato de su
preferencia.
Se deposita en todos
los casos ante
el organismo
descentralizado
(órgano nacional).
Que se refleje
auténticamente
la voluntad de los
trabajadores.
Que no se exijan
requisitos que
obstaculicen
la contratación
colectiva.
F UENTE : elaboración propia con base en CPEUM: 2016; CPEUM: 2017, y LFT: 2015.
quince días siguientes. Posteriormente, el recuento se llevará a cabo median
te voto secreto que se desahogará en un lugar neutral con condiciones físi
cas y de seguridad idóneas, y mediante urnas transparentes.
Elaborar un proyecto para hacer eficaz un procedimiento que cumpla
con los principios de representatividad de las organizaciones sindicales y
dé certeza en la firma, registro y depósito de los contratos colectivos, no
resulta fácil. Se trata de un tema complejo, sobre todo porque se enfrenta
a una dura realidad en la que ha prevalecido la simulación, la corrupción y
la complicidad de las autoridades laborales, todo ello con la intención de
hacer efectiva la máxima de que el patrón escoja al sindicato de su prefe
rencia y pueda impedir a toda costa cualquier intento de cambio hacia una
organización distinta.