LA ECONOMÍA DE MÉXICO EN EL TLCAN: BALANCE Y PERSPECTIVAS FRENTE AL T VOLUMEN 19-LA ECONOMIA-VERSION DEFINITIVA-17-MAYO- | Seite 780

790 ARTURO ALCALDE JUSTINIANI C UADRO 2 C ONTRATACIÓN COLECTIVA Tema Firma de contrato colectivo Actualmente No se contempla la opinión del trabajador. La práctica común es que el patrón escoja al sindicato de su preferencia. Depósito del contrato colectivo Se deposita ante las juntas federales o locales según la competencia por rama de actividad. Con la Reforma Riesgos Debe consultarse al Que el trabajador mediante procedimiento no voto personal, libre sea sencillo ni eficaz. y secreto. Que se excluya a los centros de trabajo pequeños. Que el patrón influya o condicione la firma del contrato para favorecer al sindicato de su preferencia. Se deposita en todos los casos ante el organismo descentralizado (órgano nacional). Que se refleje auténticamente la voluntad de los trabajadores. Que no se exijan requisitos que obstaculicen la contratación colectiva. F UENTE : elaboración propia con base en CPEUM: 2016; CPEUM: 2017, y LFT: 2015. quince días siguientes. Posteriormente, el recuento se llevará a cabo median­ te voto secreto que se desahogará en un lugar neutral con condiciones físi­ cas y de seguridad idóneas, y mediante urnas transparentes. Elaborar un proyecto para hacer eficaz un procedimiento que cumpla con los principios de representatividad de las organizaciones sindicales y dé certeza en la firma, registro y depósito de los contratos colectivos, no resulta fácil. Se trata de un tema complejo, sobre todo porque se enfrenta a una dura realidad en la que ha prevalecido la simulación, la corrupción y la complicidad de las autoridades laborales, todo ello con la intención de hacer efectiva la máxima de que el patrón escoja al sindicato de su prefe­ rencia y pueda impedir a toda costa cualquier intento de cambio hacia una organización distinta.