LA ECONOMÍA DE MÉXICO EN EL TLCAN: BALANCE Y PERSPECTIVAS FRENTE AL T VOLUMEN 19-LA ECONOMIA-VERSION DEFINITIVA-17-MAYO- | Page 779

REFORMA LABORAL EN MÉXICO 2017 789 Quinto. El establecimiento del voto secreto como vía para la elección de representantes sindicales y la resolución de los conflictos intergremiales, así como para acceder a la firma de los contratos colectivos de trabajo. Sexto. El establecimiento de un periodo de un año para que el Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados generen las adecuaciones legis­ lativas que sean necesarias, y el sometimiento en el mismo periodo del Ejecutivo Federal a la Cámara de Senadores, la terna para la designación del titular del organismo descentralizado. La segunda iniciativa, referente a la LFT, incluye la reforma de tres ar­ tículos —el 390, el 895 en sus fracciones III y IV y el 931— y la adición de otros cuatro relacionados con el recuento: los artículos 390 Bis, 390 Ter, 931 Bis y 931 Ter (Presidencia de la República, 2016). En esta iniciativa se contempla un procedimiento para el registro del contrato colectivo inicial muy sofisticado y casi imposible de cumplir en la práctica. Además —absurdamente—, se hace depender del impulso patro­ nal, porque corresponde a éste gestionar el registro del contrato, debiendo presentar los siguientes documentos: la copia del proyecto de contrato colectivo; el registro de nómina con comprobantes de pago, lista de funcio­ nes esenciales y permanentes; las listas de puestos de trabajo con nombres, seguridad social y fecha de contratación; la acta constitutiva; la copia de documentos fiscales; y la inscripción al Instituto Mexicano del Seguro Social. En la iniciativa se agrega que la autoridad registral confirmará el lugar y la existencia de trabajos “permanentes y esenciales” directamente relacio­ nados con el objeto social, con el fin de comprobar la existencia de al menos 20 trabajadores con ese tipo de funciones. Adicionalmente, se deberá com­ probar que al menos 30% de los trabajadores apoyan al sindicato que pro­ pone el patrón, así como la constancia de que los trabajadores recibieron copia del estatuto y la toma de nota. Se agrega a este procedimiento el señalamiento de que la autoridad noti­ ficará a los trabajadores cubiertos por el proyecto del contrato colectivo, y les entregará tarjetas electrónicas o físicas con una serie de datos (como nombre, seguridad social, puesto, fecha de contratación, constancia de re­ cepción y confirmación de que apoya el proyecto). En cinco días se podrán enviar las tarjetas a un portal de internet, o en diez para devolver las tarjetas físicas con un plazo adicional de cinco días, para confirmar el cumplimien­ to. Si hay quejas, se realizará una investigación mediante la entrevista a una muestra representativa de los trabajadores, y si se comprueba fraude, inter­ ferencia o coacción, se impondrán sanciones penales. Por lo que se refiere al recuento, se incluye también un procedimiento que parte de un padrón que se elabora a partir de la información brindada a la autoridad, quien da vista a las partes citando a una audiencia dentro de los