LA ECONOMÍA DE MÉXICO EN EL TLCAN: BALANCE Y PERSPECTIVAS FRENTE AL T VOLUMEN 19-LA ECONOMIA-VERSION DEFINITIVA-17-MAYO- | Page 779
REFORMA LABORAL EN MÉXICO 2017
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Quinto. El establecimiento del voto secreto como vía para la elección de
representantes sindicales y la resolución de los conflictos intergremiales,
así como para acceder a la firma de los contratos colectivos de trabajo.
Sexto. El establecimiento de un periodo de un año para que el Congreso
de la Unión y las legislaturas de los estados generen las adecuaciones legis
lativas que sean necesarias, y el sometimiento en el mismo periodo del
Ejecutivo Federal a la Cámara de Senadores, la terna para la designación
del titular del organismo descentralizado.
La segunda iniciativa, referente a la LFT, incluye la reforma de tres ar
tículos —el 390, el 895 en sus fracciones III y IV y el 931— y la adición de
otros cuatro relacionados con el recuento: los artículos 390 Bis, 390 Ter,
931 Bis y 931 Ter (Presidencia de la República, 2016).
En esta iniciativa se contempla un procedimiento para el registro del
contrato colectivo inicial muy sofisticado y casi imposible de cumplir en la
práctica. Además —absurdamente—, se hace depender del impulso patro
nal, porque corresponde a éste gestionar el registro del contrato, debiendo
presentar los siguientes documentos: la copia del proyecto de contrato
colectivo; el registro de nómina con comprobantes de pago, lista de funcio
nes esenciales y permanentes; las listas de puestos de trabajo con nombres,
seguridad social y fecha de contratación; la acta constitutiva; la copia de
documentos fiscales; y la inscripción al Instituto Mexicano del Seguro Social.
En la iniciativa se agrega que la autoridad registral confirmará el lugar y
la existencia de trabajos “permanentes y esenciales” directamente relacio
nados con el objeto social, con el fin de comprobar la existencia de al menos
20 trabajadores con ese tipo de funciones. Adicionalmente, se deberá com
probar que al menos 30% de los trabajadores apoyan al sindicato que pro
pone el patrón, así como la constancia de que los trabajadores recibieron
copia del estatuto y la toma de nota.
Se agrega a este procedimiento el señalamiento de que la autoridad noti
ficará a los trabajadores cubiertos por el proyecto del contrato colectivo, y
les entregará tarjetas electrónicas o físicas con una serie de datos (como
nombre, seguridad social, puesto, fecha de contratación, constancia de re
cepción y confirmación de que apoya el proyecto). En cinco días se podrán
enviar las tarjetas a un portal de internet, o en diez para devolver las tarjetas
físicas con un plazo adicional de cinco días, para confirmar el cumplimien
to. Si hay quejas, se realizará una investigación mediante la entrevista a una
muestra representativa de los trabajadores, y si se comprueba fraude, inter
ferencia o coacción, se impondrán sanciones penales.
Por lo que se refiere al recuento, se incluye también un procedimiento
que parte de un padrón que se elabora a partir de la información brindada a
la autoridad, quien da vista a las partes citando a una audiencia dentro de los