LA ECONOMÍA DE MÉXICO EN EL TLCAN: BALANCE Y PERSPECTIVAS FRENTE AL T VOLUMEN 19-LA ECONOMIA-VERSION DEFINITIVA-17-MAYO- | Seite 778
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ARTURO ALCALDE JUSTINIANI
poder Ejecutivo Federal y, por otra, un representante del Instituto de Inves
tigaciones Jurídicas (IIJ) de la Universidad Nacional Autónoma de México
(UNAM), otro del Instituto Mexicano para la Competitividad, A. C. (Imco),
otro de la Asociación Nacional de Abogados de Empresa (ANADE), y uno
más del Centro de Investigación para el Desarrollo, A.C. (CIDAC).
Los temas relativos a la revisión de la integración de las JCA y la nece
sidad de legitimar la contratación colectiva mediante la consulta a los traba
jadores, no formaron parte de las conclusiones de esta comisión, a pesar de
que el representante de la UNAM insistió reiteradamente en ello.
D OS INICIATIVAS INESPERADAS DEL 28 DE ABRIL DE 2016
De manera imprevista —y con un contenido totalmente distinto a las con
clusiones de la Comisión Secreta que había trabajado en Palacio Nacio
nal—, el 28 de abril de 2016, el Ejecutivo Federal envió dos iniciativas de
reforma al Senado de la República: la primera planteando la modificación
de la Constitución (Senado de la República, 2016) y, la otra, la de la Ley Fede
ral del Trabajo, LFT (Presidencia de la República, 2016).
La reforma constitucional planteó esencialmente seis puntos:
Primero. La desaparición de las JCA y la asignación de sus facultades a los
poderes judiciales, federal y locales.
Segundo. La creación de un organismo público descentralizado a nivel na
cional, que tendrá por tarea el registro de todos los sindicatos y contratos
colectivos; esto es, de aquellos que hasta ahora eran competencia de las Jun-
tas Locales de Conciliación y Arbitraje (JLCA) y la Secretaría de Trabajo y
Previsión Social (STPS), cuyo titular será electo por seis años por el Senado
—con una votación mínima de dos terceras partes—, de una terna propues
ta por el Ejecutivo Federal.
Tercero. El establecimiento de la obligación de que las partes que acudan
a juicio se sometan a un proceso de conciliación breve; función que será
desempeñada en materia federal por un organismo descentralizado federal,
y a nivel local por “centros de conciliación” que operarán en cada estado, y
que también tienen el carácter de organismos descentralizados.
Cuarto. La elevación a rango constitucional de la contratación colectiva,
mediante una figura nueva de alcances inciertos denominada “libertad de
contratación colectiva”, que parece contrastar con la obligatoriedad que ca
racteriza a la vigente, y señalando dos principios: a) la representatividad de
las organizaciones sindicales, y b) la certeza en la firma, el registro y el depó
sito de los contratos colectivos.