LA ECONOMÍA DE MÉXICO EN EL TLCAN: BALANCE Y PERSPECTIVAS FRENTE AL T VOLUMEN 19-LA ECONOMIA-VERSION DEFINITIVA-17-MAYO- | Seite 778

788 ARTURO ALCALDE JUSTINIANI poder Ejecutivo Federal y, por otra, un representante del Instituto de Inves­ tigaciones Jurídicas (IIJ) de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), otro del Instituto Mexicano para la Competitividad, A. C. (Imco), otro de la Asociación Nacional de Abogados de Empresa (ANADE), y uno más del Centro de Investigación para el Desarrollo, A.C. (CIDAC). Los temas relativos a la revisión de la integración de las JCA y la nece­ sidad de legitimar la contratación colectiva mediante la consulta a los traba­ jadores, no formaron parte de las conclusiones de esta comisión, a pesar de que el representante de la UNAM insistió reiteradamente en ello. D OS INICIATIVAS INESPERADAS DEL 28 DE ABRIL DE 2016 De manera imprevista —y con un contenido totalmente distinto a las con­ clusiones de la Comisión Secreta que había trabajado en Palacio Nacio­ nal—, el 28 de abril de 2016, el Ejecutivo Federal envió dos iniciativas de reforma al Senado de la República: la primera planteando la modificación de la Constitución (Senado de la República, 2016) y, la otra, la de la Ley Fede­ ral del Trabajo, LFT (Presidencia de la República, 2016). La reforma constitucional planteó esencialmente seis puntos: Primero. La desaparición de las JCA y la asignación de sus facultades a los poderes judiciales, federal y locales. Segundo. La creación de un organismo público descentralizado a nivel na­ cional, que tendrá por tarea el registro de todos los sindicatos y contratos colectivos; esto es, de aquellos que hasta ahora eran competencia de las Jun- tas Locales de Conciliación y Arbitraje (JLCA) y la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS), cuyo titular será electo por seis años por el Senado —con una votación mínima de dos terceras partes—, de una terna propues­ ta por el Ejecutivo Federal. Tercero. El establecimiento de la obligación de que las partes que acudan a juicio se sometan a un proceso de conciliación breve; función que será desempeñada en materia federal por un organismo descentralizado federal, y a nivel local por “centros de conciliación” que operarán en cada estado, y que también tienen el carácter de organismos descentralizados. Cuarto. La elevación a rango constitucional de la contratación colectiva, mediante una figura nueva de alcances inciertos denominada “libertad de contratación colectiva”, que parece contrastar con la obligatoriedad que ca­ racteriza a la vigente, y señalando dos principios: a) la representatividad de las organizaciones sindicales, y b) la certeza en la firma, el registro y el de­pó­ sito de los contratos colectivos.