LA ECONOMÍA DE MÉXICO EN EL TLCAN: BALANCE Y PERSPECTIVAS FRENTE AL T VOLUMEN 19-LA ECONOMIA-VERSION DEFINITIVA-17-MAYO- | Page 776

786 ARTURO ALCALDE JUSTINIANI La propuesta Calderón-Lozano no logró muchas de sus pretensiones. Aunque se limitaron los salarios caídos y se crearon nuevas formas de con­ tratación temporal, se incluyó el pago por horas, pero condicionado. En ma­ teria de subcontratación, se rechazó la absurda propuesta presidencial y se fijaron otras reglas más razonables, entre ellas, la prohibición de la subcon­ tratación de carácter general, la necesidad de justificarla por la especialidad de la actividad subcontratada, y la obligación de respetar el principio de igualdad salarial entre trabajadores subcontratados y propios. En materia colectiva, se contempló el voto secreto para la elección de representantes sindicales; sin embargo, no se admitió incluirlo en la ley para la solución de disputas intergremiales, y menos aún para la firma de los contratos co­ lectivos de trabajo —como lo planteó en una Jornada Nacional el sindicalis­ mo democrático— bajo el artículo 388 Bis. C UADRO 1 S INDICATO Tema Autoridad que registra los sindicatos Elección de dirigentes Actualmente En materia federal registra la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. En materia local las Juntas de Conciliación y Arbitraje. En la práctica los trabajadores no participan democráticamente en la elección y los líderes se reeligen. En la reforma de la ley en 2012 se estableció el voto secreto pero no se cumple. Solución Lo resuelven las JCA de conflictos (federal o locales) con intergremiales base en voto secreto por disposición de jurisprudencia y no por ley. En la reforma de 2012 no se quiso incluir en la ley. Con la Reforma Registro el nuevo organismo descentralizado nacional, ya que se federaliza el registro de todos los sindicatos. Riesgos La normatividad del organismo, la pretensión de introducir el tripartismo en su gobierno. Se establece el voto personal, libre y secreto conforme a procedimientos estatutarios. La idoneidad de quien resulte electo como su titular. Que continúe el incumplimiento de la norma, y que los procedimientos estatutarios hagan ineficaz la elección democrática de dirigentes. Lo resuelve el Poder Judicial y local con base en voto personal, libre y secreto. Debe ser concentrado el procedimiento, que no se exijan requisitos que lo inhiban, y que no intervenga el patrón en el proceso. F UENTE : elaboración propia con base en CPEUM: 2016; CPEUM: 2017, y LFT: 2015.