LA ECONOMÍA DE MÉXICO EN EL TLCAN: BALANCE Y PERSPECTIVAS FRENTE AL T VOLUMEN 19-LA ECONOMIA-VERSION DEFINITIVA-17-MAYO- | Page 776
786
ARTURO ALCALDE JUSTINIANI
La propuesta Calderón-Lozano no logró muchas de sus pretensiones.
Aunque se limitaron los salarios caídos y se crearon nuevas formas de con
tratación temporal, se incluyó el pago por horas, pero condicionado. En ma
teria de subcontratación, se rechazó la absurda propuesta presidencial y se
fijaron otras reglas más razonables, entre ellas, la prohibición de la subcon
tratación de carácter general, la necesidad de justificarla por la especialidad
de la actividad subcontratada, y la obligación de respetar el principio de
igualdad salarial entre trabajadores subcontratados y propios. En materia
colectiva, se contempló el voto secreto para la elección de representantes
sindicales; sin embargo, no se admitió incluirlo en la ley para la solución
de disputas intergremiales, y menos aún para la firma de los contratos co
lectivos de trabajo —como lo planteó en una Jornada Nacional el sindicalis
mo democrático— bajo el artículo 388 Bis.
C UADRO 1
S INDICATO
Tema
Autoridad
que registra
los sindicatos
Elección
de dirigentes
Actualmente
En materia federal
registra la Secretaría
del Trabajo y Previsión
Social.
En materia local
las Juntas de
Conciliación
y Arbitraje.
En la práctica
los trabajadores
no participan
democráticamente
en la elección
y los líderes se reeligen.
En la reforma de la ley
en 2012 se estableció
el voto secreto pero
no se cumple.
Solución
Lo resuelven las JCA
de conflictos (federal o locales) con
intergremiales base en voto secreto
por disposición
de jurisprudencia
y no por ley. En la
reforma de 2012 no se
quiso incluir en la ley.
Con la Reforma
Registro el nuevo
organismo
descentralizado
nacional, ya que se
federaliza el registro de
todos los sindicatos. Riesgos
La normatividad
del organismo,
la pretensión
de introducir
el tripartismo
en su gobierno.
Se establece el voto
personal, libre y
secreto conforme
a procedimientos
estatutarios. La idoneidad de quien
resulte electo como su
titular.
Que continúe
el incumplimiento
de la norma,
y que los
procedimientos
estatutarios hagan
ineficaz la elección
democrática de
dirigentes.
Lo resuelve el Poder
Judicial y local con
base en voto personal,
libre y secreto.
Debe ser concentrado
el procedimiento, que
no se exijan requisitos
que lo inhiban, y que
no intervenga el patrón
en el proceso.
F UENTE : elaboración propia con base en CPEUM: 2016; CPEUM: 2017, y LFT: 2015.